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Analisis De Los Articulos 49- 61


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  422 Visitas

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Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

ANALISIS

Este artículo, garantiza que ninguna persona sea víctima de acciones tales como, ser allanado su recinto privado, sin una orden judicial, o que no sea para impedir la ejecución de un delito, o por el cumplimiento de las decisiones dictadas por tribunales, de acuerdo a lo establecido por la ley; y garantiza que toda visita sanitaria, sólo podrá hacerse previo aviso de los funcionarios que la ordenen o hayan de practicarla. Y declara como inviolable el hogar doméstico o recinto privado de toda persona.

Ejemplo: búsqueda de una persona sospechosa por delito

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

ANALISIS

Este artículo, tiene como propósito garantizar la protección de los derechos referidos a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en todas y cada una de sus formas, y exceptúa, que como única forma, el hecho de que sólo podrá ser interferida será por orden del tribunal competente, preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el proceso, y en cumplimiento de las disposiciones de la ley.

Ejemplo: ninguna medio de comunicación privada puede ser intervenido sin una orden judicial

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

• Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

• Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

• Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

• Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

• La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

• Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

• Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

• Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

ANALISIS

Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario; además de que garantiza de que toda persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete.

Este artículo, también prevé la garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma, o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo.

Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados. También, establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

Ejemplo: no puede ser detenido un ciudadano sin pruebas

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

ANALISIS

Hace lo mismo con el exilio.

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