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Analisis Del La Ley De Refugiados Y Asilados


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  512 Visitas

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La carta magna de la protección internacional de los refugiados es la ley que dicta la Norma jurídica de carácter obligatorio y general creada por el poder legítimo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Si bien Venezuela no es parte en dicha Convención, sí ratificó el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 el 19 de septiembre de 1986, el cual, si bien fue concebido como un instrumento independiente de la Convención, se encuentra íntimamente vinculado a ella, dado que los Estados partes en él se comprometen a aplicar la definición universal de refugiado consagrada en el artículo 1º de la Convención, basada en los fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, así como el resto de las disposiciones fundamentales de la misma que consagran los estándares internacionales mínimos de protección de las personas que huyen de sus países por tales motivos en búsqueda de protección internacional.

Por su parte, la Constitución venezolana de 1961, en vigor cuando Venezuela ratificó dicho Protocolo, consagraba expresamente el derecho al asilo en su artículo 116. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente y aprobada mediante referéndum el 15 de diciembre de 1999, se reconocen expresamente en su artículo 69 dos derechos: al asilo y al refugio, no obstante que las declaraciones y tratados internacionales sobre la materia reconocen que los refugiados, es decir, las personas perseguidas por los motivos mencionados arriba, tienen derecho a solicitar y recibir asilo en territorio extranjero.

Ahora bien, al consagrar en forma rápida el derecho al asilo y al refugio, el Constituyente de 1999 quizo que la legislación venezolana sobre la materia regulara separadamente las dos instituciones, por un lado, la institución del refugio, que tuvo sus orígenes en el marco del sistema universal en la época posterior a la Primera Guerra Mundial (1914-1918), y, por el otro, la institución latinoamericana del asilo político, cuyos orígenes son más remotos que los del refugio a escala universal ya que datan de varios tratados de carácter regional, entre los cuales pueden mencionarse el Tratado de Montevideo sobre Derecho Internacional Penal de 1899, la Convención de La Habana sobre Asilo de 1928, la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933, el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 1940, y finalmente las Convenciones de Caracas sobre Asilo Diplomático y sobre Asilo Territorial de 1954 en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El órgano competente para la determinación de la condición de refugiado en la LORA se encuentra plasmado en el artículo 12 de la misma la cual crea la Comisión Nacional para los Refugiados, la que estará integrada por tres miembros con derecho a voz y voto: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; un representante del Ministerio del Interior y Justicia; y un representante del Ministerio de la Defensa. Esta estará integrada por tres miembros más pero que sólo tienen carácter de observadores, porque intervienen en las sesiones de la comisión con derecho a voz pero no a voto y son ellos: un representante del Ministerio Público; un representante de la Defensoría del Pueblo; y un representante de la Asamblea Nacional propuesto por la Comisión Permanente de Política Exterior. Es de hacer notar que cada uno de ellos será designado por la máxima autoridad de los órganos que representan, según lo establece el artículo 3º del Reglamento de la LORA, dictado mediante Decreto Presidencial Nº 2.491 del 4 de julio de 2003.

Primero, hay que señalar que si bien con la creación de la Comisión se acogen las recomendaciones del Comité Ejecutivo del Acnur relativas a que los procedimientos internos para la determinación de la condición de refugiado cuenten con una sola autoridad central claramente identificada, que va a estar encargada de examinar las solicitudes de concesión de la condición de refugiado y de adoptar una decisión en primera instancia (Comité Ejecutivo del Acnur, 1977), la composición de la misma no es la más idónea por diversas razones. En primer lugar, se incluye una participación plena con derecho a voz y voto de un representante del Ministerio de la Defensa, siendo que el refugio es una institución de carácter civil y humanitario, mas no un asunto militar ni de seguridad nacional.

En segundo lugar, a los representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público sólo se les confiere el papel de miembros observadores, toda vez que sólo tienen derecho a voz pero no a voto en el seno de la Comisión Nacional para los Refugiados, no obstante su participación debería ser plena toda vez que son los órganos del Poder Ciudadano encargados de velar por la observancia de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por la República y de garantizar su respeto en el marco de los procesos judiciales, respectivamente.

Cabe resaltar , que es un hecho de gran trascendencia que la LORA haya incorporado también al Acnur en la Comisión, a cuyas sesiones podrá asistir, en calidad de observador, un representante de dicho organismo de las Naciones Unidas, también con derecho a voz pero no de voto en el seno de la misma. Con esto se adoptan las Conclusiones del Comité Ejecutivo del Acnur, las cuales han venido recomendando a los Estados partes en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 que favorezcan la participación del Acnur en los procedimientos nacionales para la determinación de la condición de refugiado.

Otro punto que encontramos positivo es el hecho de que la Comisión pueda invitar también a sus sesiones a otros delegados de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, pero también en papel de observadores, con voz y sin voto, como es el caso de las ONG que se dedican a la labor de promoción y defensa de los derechos humanos de los refugiados tanto a escala nacional como internacional, las cuales han venido desarrollado una importante labor de monitoreo del ingreso y las condiciones en que se encuentran los refugiados que cruzan la frontera colombo-venezolana. La participación del Acnur y de la sociedad civil en los órganos administrativos responsables del procedimiento interno para la calificación del refugiado y de las políticas públicas en materia de refugio, implica abordar este problema desde una perspectiva integral, siendo que la acción del Estado se ve complementada con la asesoría de estos organismos más especializados. Se trata de una tendencia que se ha venido dando en las legislaciones internas

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