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Análisis Crítico Del Artículo: "Un Escamoteo De Los Juristas, El Concepto De Propiedad", Capitulo IV Del Libro Derecho, Política Y Democracia. Editorial. Temis, Bogotá. 1983.


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  372 Visitas

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En general la Quiebra se clasifica en Fortuita, Culpable o Fraudulenta, de acuerdo con la causa que la genere. La Fortuita: Artc 915 C.Com, es aquella quiebra, proveniente de caso fortuito o fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposiblidad de continuar sus negocios. No le es imputable, ppues aún actuando con la debida diligencia, el comerciante incurre en ella. La Culpable: Apoyada en la noción general de culpa del Artc. 1185 del C.C., es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del comerciante, se evidencia en ella, la poca diligencia del comerciante, la errada administración de sus negocios, un proceder irresponsable. Se califica de quiebra culpable, al comerciante que infringe el artc 925 del  C.Com, que le ordena ocurrir al juez resppectivo para manifestar su estado de cesación de pagos, dentro de los 3 días siguientes a ésta cesación.. La Fraudulenta:  es quella en la concurrren actos fraudulentos del comerciante para perjudicar a sus acreedores, hay mala fe, en la conducta del comerciante, se apoya en la noción de dolo del comerciamnte que resta de su activo, por ejemplo bienes, con que pagarles sus acreencias a aquellos que contratan con él, poco importa, las maniobras dolosas empleadas, importa son las operaciones dolosas realizadas en perjuicio de los acreedores. Presupuetos de la Quiebra Culpable: Toda Quiebra, independientemente de su calificación, exige, para poder ser declarad por el juez, condiciones de fondo, a saber: la calidad de comerciante del deudor, cesación de pago en sus obligaciones mercantiles. Estos presupuestos ya los analizamos en artículo publicado en éste blog. Los presupuestos propios  para declarar éste tipo de quiebra son de 2 tipos: 1.-Artc. 916 C.Com, (Presunciones juris et de jure): A-Los supuestos referidos a la conducta privada del comerciante:  cabe destacar gastos personales y afmiliares excesivos, pérdidas considerables de juegos de invite y azar. B-Los supuestos referidos a la conducta profesional del comerciante: cabe destacar comprar para vender a menos precio del corriente, asumir obligaciones exxhorbitantes, ocurrir a medios ruinosos para procurarse fondos, pagos echos a algún acreedor en perjuicio de los demas, después de haber cesado en sus pagos. Estas hipótesis ponen de manifiesto la culpabilidad del comerciante y por ser presunciones iuris et de iure, no admiten prueba en conttrario. 2.- Artc 917 C.CCom, (Presunciones Juris Tantum),establece que podrá ser declarada la quiebra culpable en 6 supuestos, así: A-Cuando constituyera el comerciiante garantías excesivas y no tomare en contrapartida valores equivalentes, B-No hacer al tribunal la declaración de quiebra, o incurrir en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio anterior (925C.Com), C-Faltar a las formalidades de registro, 19 C.Com, y de contablidad 32 C.Com, llevando en forma defectuosa los libros contables, D- No presentarse al Síndico o al Juez en los casos señalados por la Ley. Estas hipótesis quedan al libre albedrío y determinación del juez de la causa, y siempre contará el comerciante con la posibilidad de alegar y probar su inocencia. Debemos tener en cuenta que la diferencia de la culpa con el dolo , es que

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