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Aplicacion General De Las Leyes Mexicanas


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  3.133 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

TEMA:

APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES MEXICANAS.

Introducción.

A veces no sabemos qué ley aplicar y nos resulta un poco confuso a la hora de tratar de enfocar un caso a un sistema normativo pues en una sola materia puede haber legislaciones en más de un nivel como por ejemplo el federal, el estatal así como los tratados internacionales que se puedan presentar en el país en el que estamos.

APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES MEXICANAS.

El artículo 12 del código civil se refiere al sistema general de aplicación de las leyes mexicanas al establecer:

Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentran en la república, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando estas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo además lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

Artículo 15. No se aplicara el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; Y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden publico mexicano.

Para que se pudiera dar esta aplicación del derecho extranjero en México se tuvieron que hacer grandes avances en la política exterior de nuestro país.

Existió una evolución de política absolutamente territorialista en la que se limitó la aplicación del derecho extranjero a los actos y testamentos que se hicieran fuera del país, después con el impulso de ciertos abogados ilustres se hace a México participe en cuestiones de comercio internacional.

Con lo cual queda de manifiesto que México no podía quedar exento de la aplicación de un derecho internacional, ya que en nuestro país no solo viven connacionales, si no también personas de otros países, que ya sea que vengan como turistas o como residentes permanentes, se internan en el nuestro, con lo cual México se relaciona con otros países que tienen sus propia legislación, la cual en muchos casos puede ser similar o totalmente distinta.

Como ya se dijo, al vivir extranjeros en el país, se hace necesario que se reconozca al derecho del país de donde proviniere, sobre todo en la resolución de conflictos en que dichos extranjeros se puedan ver envueltos.

Ahora bien al referirnos a aplicación al derecho extranjero, no se refiere únicamente a la aplicación del derecho escrito (al derecho positivo) sino también al precedente jurisprudencial, a la costumbre internacional, entre muchos otros. Puede darse el caso que en el tema de la aplicación del derecho extranjero, no se deba aplicar la ley vigente al momento de la interposición de la demanda, sino puede ocurrir que tenga que aplicarse incluso una ley anterior, pero que era la vigente al momento en que se dio origen al hecho que fundamente el conflicto.

En nuestra máxima de legislación está contemplado que este caso pueda llegar a darse y es por eso que se contempla una norma que regula el ámbito de aplicación de una norma en determinado momento.

Respecto a la aplicación de las leyes en México tenemos un importante marco constitutivo en nuestra propia Constitucion y en la diversa doctrina adoptada en México frente al hecho de que tenemos un sistema codificado y rígido de derecho en el cual se nos dice que ley es la competente para aplicarse en determinado momento pues, como primer presupuesto tenemos que nos presenta una jerarquización jurídica en la que posiciona a nuestra constitución en la cima de la misma al mencionar:

“Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.”

De este supuesto normativo podemos deducir que nuestra constitución está en lo más alto del ordenamiento jurídico en el país pues las leyes de los demás estados (recuérdese que estos están subordinados a la Federación y la Constitución es el marco que faculta y delimita

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