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Aplicación Del Derecho Y Su Interpretacion


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  406 Visitas

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La Aplicación del Derecho y la interpretación

El derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencias jurídicas. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aquel, lo que se consigue a través de la interpretación.

La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de la norma siempre está presente en el momento de aplicar el derecho.

Francesco Messineo Afirma La sola aprehensión de la norma y el ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida son ya obras de interpretación. Es necesario hacer esta precisión, porque el estudio de la interpretación jurídica general debe tocar temas como el de Analogía, los principios generales del Derecho y las Fuentes del Derecho. (En la cual se encuentra la costumbre la cual no abordaremos).

Interpretación de la norma jurídica:

Eduardo J. Coutore define la voz de interpretar como explicar o declarar el sentido de algo.

Luis Diez Picazo define es al que se coloca entre dos partes para hacer conocer a cada uno del otro.

Guillermo Cabanellas de Torres. Afirma que es la que pretende descubrir para si mismo o para los demás el verdadero pensamiento del legislador.

Ludwig Enneccerus Define la interpretación de la norma jurídica como es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es el decisivo para la vida jurídica y por lo tanto para la resolución judicial.

Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos del uso, de los testimonios y del USUS FURI reconocido y continuo, pero el objeto principal de la interpretación lo forman las leyes.

El eximio jurista y tratadista Italiano Francesco Messine. Concentua la interpretación o hermenéutica que es la investigación y la penetración del sentido y del alcance efectivo de la norma para (o sea de voluntad de la misma), esto es la atribución de un significado a la norma para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación a la determinada relación social a regular, es pues una operación lógica de conocimiento.

Ley costumbre, intersubjetiva. En buena parte de las definiciones aquí citadas, y en las que se puede encontrar entre los muchos tratadistas que abordan este tema, se menciona a la palabra “ sentido” ( de la norma) como aquello que se debe encontrar, desentrañar, descubrir, develar a través de la interpretación jurídica. Pero es preciso entender que la referencia al vocablo ´´ sentido ´´ esta expresada en su acepción mas amplia, es decir se pretende expresar no simplemente a hacia que extremo y dirección apunta una norma sino en general cual es el alcance y el significado cierto y cabal de la norma jurídica.

La Interpretación: es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas . Ya que la metodología utilizada consistió en una investigación descriptiva, empleando como técnica una amplia indagación documental sobre la doctrina de interpretación. Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes Creen, que no solo los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas maneras sino que, además, acaso los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones. Los jueces toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones. Un juez no razona a partir de sus prejuicios y después busca la norma adecuada que lo justifique.

El objetivo, Propósito y Finalidad de la Interpretación

El derecho que es el objeto de la interpretación, a su vez puede provenir bien de una norma jurídica, de la costumbre o de los principios generales del Derecho: en cualquiera de estos casos la labor interpretativa como Los intelectualistas, Los voluntaristas, Hans Kelsen.

La Tesis Subjetiva y Objetiva

Los partidarios del subjetivismo (que es la teoría más antigua) sostienen que para interpretar una norma debe tenerse como punto de referencia al legislador con el propósito de desentrañar de su mente lo que este quiso decir.

Los partidarios del objetivismo, en cambio, son de la creencia que solo lo que aparece redactado en la ley es lo objetivamente dispuesto como mandato, que una vez publicado la ley , esta se desprende de sus autores y adquiere vida y espíritu propio, en consecuencia es la voluntad de la ley (men legis) lo que debe descubrirse, porque en ella esta lo objetivamente querido.

Creemos que la norma jurídica, como creación humana, es concebida solo en el pensamiento humano por lo que consideramos que su origen será siempre la mente del legislador, mas allá de que una vez puesta en vigencia pueda expresar por si misma y objetivamente un significado claro e inequívoco. Arcaísmo cuando los tribunales no deben sustraerse al espíritu de su tiempo ni dejar de lado nuevas exigencias sociales, culturales, económicas, valorativas, etc.

EL Normatismo Jurídico

El Sistema Normativo es el Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un momento las instituciones de un país determinado”. Sistema Normativo, específicamente el venezolano, tomando como punto de partida el normativismo jurídico y realismos jurídico, característica, importancias, criticas, y ciertos análisis que van a permitir el entendimiento preciso del los temas, este hace referencia a un conjunto de normas de carácter general,

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