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Art. 46: Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  Informes  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  337 Visitas

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ARTÍCULO 46. Para los efectos de

esta ley, se consideran promociones las

prácticas comerciales consistentes en

el ofrecimiento al público de bienes o

servicios:

I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;

II. Con un contenido adicional en la

presentación usual de un producto, en

forma gratuita o a precio reducido;

III. Con figuras o leyendas impresas

en las tapas, etiquetas, o envases de los

productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente

deben usarse; y

IV. Bienes o servicios con el incentivo

de participar en sorteos, concursos y

otros eventos similares.

Por “oferta”, “barata”, “descuento”,

“remate” o cualquier otra expresión

similar se entiende el ofrecimiento al

público de productos o servicios de la

misma calidad a precios rebajados o

inferiores a los normales del establecimiento.

ARTÍCULO 47. No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo

promociones, excepto cuando así lo

dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los

consumidores.72

No podrán imponerse restricciones a

la actividad comercial en adición a las

señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

ARTÍCULO 48. En las promociones

y ofertas se observarán las siguientes

reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán

indicarse las condiciones, así como

el plazo de duración o el volumen de

los bienes o servicios ofrecidos; dicho

volumen deberá acreditarse a solicitud

de la autoridad. Si no se fija plazo ni

volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento

público la revocación de la promoción

o de la oferta, de modo suficiente y por

los mismos medios de difusión; y73

II. Todo consumidor que reúna los

requisitos respectivos tendrá derecho

a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

ARTÍCULO 49. No se podrán realizar

promociones en las que se anuncie un

valor monetario para el bien, producto

o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el

mercado.74

ARTÍCULO 50. Si el autor de la

promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar

por exigir el cumplimiento, aceptar

otro bien o servicio equivalente o la

rescisión del contrato y, en todo caso,

tendrá derecho al pago de la diferencia

económica entre el precio al que se

ofrezca el bien o servicio objeto de la

promoción u oferta y su precio normal,

sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92

CAPITULO II

DE LAS PROMOCIONES

ARTÍCULO 4o.- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:

I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;

II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;

III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;

IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares y

V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.

ARTÍCULO 5o.- En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la siguiente información:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:

II.- La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;

III.- El día en que inicien y aquél en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se informará el día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;

IV.- Los establecimientos en donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos aquéllos que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial, y

V.- La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.

ARTÍCULO 6o.- Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:

I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualesquiera otra bebida que contenga menos de 12 grados de alcohol en volumen, y

II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos,

siempre que no se haya hecho mención de tales circunstancias en la información comercial.

ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se consideran promociones coleccionables:

I.- Aquéllas cuyo incentivo consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra similar, y

II.- Aquéllas en que el derecho al incentivo se condicione a la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, tapas, empaques, cupones o cualesquiera otra similar.

ARTÍCULO 8o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del bien o en la contratación del servicio objeto de la promoción, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos, concursos, integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no pueda prestarse de inmediato, en cuyo caso se entregara al consumidor el comprobante u orden correspondiente.

ARTÍCULO 9o.- En las promociones a que se refiere la fracción I del artículo 70, de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:

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