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Articulo 15: La extradición por delitos políticos


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  Informe  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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ARTÍCULO 15.

NO SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE TRATADOS PARA LA EXTRADICION DE REOS POLITICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMUN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAIS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICION DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.

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Es un artículo que se encuentra consagrado dentro del Título I, el que está dividido en 4 capítulos que contienen 38 artículos. El capítulo I trata sobre los derechos humanos y sus garantías individuales, el capítulo II trata de los mexicanos y la nacionalidad mexicana, el capítulo III trata de los extranjeros y el capítulo IV de los ciudadanos mexicanos.

Según la Real Academia Española, extradición es la entrega del refugiado o detenido en un país a las autoridades de otro que lo reclaman.

Asimismo, la extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Tiene que haber una cooperación internacional muy activa para la detención de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado solicitante o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean signatarios. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla; siempre el Estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

México forma parte del grupo de países que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales pero con apego a tratados internacionales a respetando los derechos humanos. En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna voluntaria, queda a juicio del Estado, pero con la obligación secundaria, que en el caso que no se entregue, se

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