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Articulos Codigo Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  244 Visitas

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Indicaciones

1. Leer Sentencia

2. Artículos que se utilizaron

R// -Código del Trabajo: Artículo 2 inciso 2, 5 inciso primero, 63, 171, 184, 477, 478 letra B, 483, 483 A, 487, 489, 495.

-Código del Ramo: 483.

-Código Civil: Artículo 19.

3. Leyes que se utilizaron.

R// Las leyes que fueron utilizadas fueron, Código del Trabajo y Código Civil.

4. Transcribir el artículo completo.

R// Código del Trabajo:

Art. 2. inciso 2. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que

una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual,

no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus

oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral,

entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida

por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier

medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o

bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Art. 5. inciso primero. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el

respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la

intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

Art. 63. Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de

remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de

servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al

Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que

debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.

Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el

empleador.

Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada,

devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se

hizo exigible la obligación.

Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el

empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro

del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las

indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo

del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del

número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta

en un ochenta por ciento.

Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el

trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que

concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.

Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del LIBRO

II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.

El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí

señalados.

Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por

renuncia de éste.

Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160,

falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese

declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios

que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la

indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo

las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos

necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso

de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria

y farmacéutica.

Los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas

afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos

fitosanitarios.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene

y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades

conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador

de la Ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se

constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá

remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación,

informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas

de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones

o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de

esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

Art. 477. Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad,

cuando en la tramitación

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