Articulos Con Cumpliminto Penal
Enviado por osme • 6 de Noviembre de 2012 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 491 Visitas
1 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Título VI
Del Ilícito Aduanero
Capítulo I
Del Contrabando
Artículo 104. Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes : a) La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento. c) El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. d) La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. e) La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor. f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. g) La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. h) El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales. i) El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2 CODIGO DE COMERCIO
Título XI
Del Cheque
Artículo 494. El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.
El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.
A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.
3 CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
Capítulo V
De los Delitos contra los Deberes y el Honor Militares
Sección I
De la Usurpación y el Abuso de Autoridad
Artículo 508. El que sin necesidad hiciese uso de armas u ordenare el uso de ellas, será penado con arresto de seis a doce meses. En la misma pena incurrirá el que sin necesidad hiciere uso de armas u ordenare el uso de ellas, con ocasión de desorden o tumulto, sin que hayan precedido las intimaciones correspondientes; salvo que, por haber sido atacado el que haya usado las armas u ordenado el uso de ellas no haya podido o tenido tiempo de hacer dichas intimaciones.
4 LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Título III
Delitos de la delincuencia organizada, comunes y militares de las penas
Capítulo I
Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
5 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones
Sección Tercera
Multas
Artículo 273. Omisión de Registro de Nacimiento. El médico, enfermero o encargado de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto, será penado con prisión de seis meses a dos años.
6 Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política
Título X
Del Régimen Sancionatorio
Capítulo I
De las Faltas y Delitos Electorales
Sección Segunda
De los Delitos
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