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Artículo 6o. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  4.559 Palabras (19 Páginas)  •  786 Visitas

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Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

a) La libertad de pensamiento: oral y escrito.

b) Limitaciones a esta garantía de libertad

c) El derecho de réplica a favor del gobernado y su legislación.

d) El derecho a la información y principios constitucionales.

e) Antecedentes políticos y legislativos del derecho a la información.

f) Consideraciones a la Ley de Transparencia y Derecho a la Información en el ámbito federal y estatal.

Artículo 6º.

a) LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO: ORAL Y ESCRITO.

b) LIMITACIONES A ESTA GARANTÍA DE LIBERTAD.

TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

Art. 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Reformas al Art. 6o.

1ª. Reforma DOF 06-12-1977

Reforma político-electoral. Incorpora el derecho a la información.

2ª. Reforma DOF 20-07-2007

Establece los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información, por los que se regirán la Federación, los estados y el Distrito Federal.

3ª. Reforma DOF 13-11-2007

Reforma electoral. Prohíbe a los partidos políticos contratar propaganda en radio y televisión.

4ª. Reforma DOF 11-06-2013

Reforma de telecomunicaciones. Establece la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos.

5ª. Reforma DOF 07-02-2014

Reforma en materia de transparencia. Otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Amplía los sujetos obligados. Establece las bases de transparencia para las entidades federativas.

JORGE CARPIZO

´´La libertad de pensamiento es una libertad contra la cual los tiranos nada han podido. En su aspecto interno esta libertad es ilimitada, en el externo se restringe en ataques a la moral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o que sea causa de delito, hay que pensar que si únicamente una persona no es del parecer de todos los demás, se tendría tanto derecho a callarla como derecho sería tratar de silenciar a todos los demás. Lo importante del pensamiento no es estar en su favor o en contra, sino que él es fuente de nuevos pensamientos, de nuevas inquietudes y nuevas creaciones´´.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, la libertad de expresión es condición necesaria (aunque no suficiente, desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.

Ignacio Villaverde

«En los Estados democráticos, la libre discusión es un componente jurídico previo a la toma de una decisión que afecta a la colectividad, e inexcusable para su legitimación… Sin una discusión libre no es posible una realización cabal del Estado democrático».

La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia y participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.

La Declaración francesa de 1789 recogió la libertad de expresión, en su artículo 11, con las siguientes palabras:

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley.

La no censurabilidad de los sujetos tiene un carácter prácticamente universal: nadie puede ser privado de la libertad de hablar y expresarse como mejor le parezca; la no censurabilidad de los contenidos, si bien no opera de forma previa, sí encuentra algunas limitaciones; como toda libertad, se debe ejercer con responsabilidad.

Las reglas deben ser tales que la libertad siga teniendo sentido; como señala el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, «cuando un Estado Parte considera procedente imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo.

En un Estado democrático, no todas las expresiones pueden tener el mismo valor ni gozar, en consecuencia de la misma protección.

1ª. Reforma DOF 06-12-1977 al Artículo 6. Constitucional.

En este artículo se encuentra regulada la libertad de expresión. Se establece la obligación para el Estado de no inferir en el ejercicio de este derecho y los límites para el ejercicio del mismo.

La Constitución establece la prohibición de imponer restricciones para el ejercicio de esta libertad sólo a las autoridades judiciales y administrativas y deja fuera a la autoridad legislativa.

MIGUEL CARBONELL

«En virtud de que la libertad de expresión está incorporada en varios tratados internacionales de derechos humanos que son derecho vigente en México, la obligación de respetarla debe entenderse como aplicable también a los poderes legislativos».

Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos

´´Toda persona tiene derechos a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’’.

Este derecho muestra de manera amplia el otorgamiento de libertad para crear ideas y plasmarlas, no solo que permanezcan en la mente de manera abstracta.

Los límites que pone esta Convención a dicho derecho:

«el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección a la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ha confirmado el carácter que tiene la libertad de expresión como derecho fundamental. Por lo mismo ha declarado en consonancia con el

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