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Artículo 8º, Inciso Primero, Del DL 825


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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INTRODUCCION

Mediante el presente trabajo de desarrollo e investigación, indicaremos en las diferentes situaciones que se plantean, en base a lo señalado el Decreto Ley Nº 825 del Servicio de Impuestos Internos, el cual analizaremos e identificaremos de acuerdo a los casos planteados, los diferentes artículos, circulares, etc. como también tomaremos algunos que la Ley considera excepciones a la aplicación del impuesto (IVA).

En primer lugar se planteará cada situación, en los casos que se menciona aplicación de impuesto (IVA) se entenderá que corresponde al 19% aplicado a cada venta o servicio, también se explicara si procede el devengamiento de dicho impuesto y en qué forma procede.

MATERIA DEL TRABAJO GRUPAL

El artículo 8º, inciso primero, del DL 825, precisa el objeto del impuesto al valor agregado, señalando que el impuesto de este título afecta a las ventas y servicios.

La descripción de la materialidad gravada, en lo que respecta a la naturaleza de los bienes y servicios susceptibles de ser alcanzado por el gravamen, por las disposiciones contenidas en el número 1º y 2º del artículo 2º del mismo cuerpo legal, que definen lo que debe entenderse por venta y servicio.

También cabe citar, el léxico, devengo, que equivale a adquirir derecho de algo, entonces, cuando se habla de devengo del impuesto, se requiere señalar la adquisición por parte del Fisco del derecho a su percepción. Para efectos prácticos, la expresión devengo del impuesto debe tenerse, en consecuencia, como sinónimo de constitución de la obligación tributaria.

De acuerdo a los preceptos expuestos, en este trabajo grupal, se plantearán algunas situaciones asociadas a hechos gravados básicos de ventas y servicios, como también de algunas excepciones que el grupo deberá identificar y señalar los artículos que la norma tributaria señala claramente, y los elementos legales que estime pertinente de oficios, circulares, etc.

PLANTEAMIENTO A DESARROLLAR

1.- La empresa realiza importaciones de artículos electrónicos provenientes de Japón. El valor CIF es de USD 15.000, no paga 6% ad-valorem. Valor tipo de cambio es de $ 634,9.

De acuerdo al planteamiento de la operación comercial producto de importaciones de artículos electrónicos realizada por esta empresa SI está afecta al impuesto al valor agregado (IVA), lo señala el artículo 8º letra a) D. L Nº 825.

DESARROLLO DEL DEVENGAMIENTO

Monto en USD Monto en pesos

Valor CIF US $ 15.000 $ 9.523.500

IVA (19%) US $ 2.850 $ 1.809.465

El momento que se devenga el impuesto, según al Art. 9 letra b) del D L Nº 825, “En las importaciones, al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional”, cabe señalar que en el mismo D L Nº 825, artículo Nº 14, establece el impuesto con una tasa del 19% sobre la base imponible.

2.- El dueño de la empresa retira mercadería para su consumo personal

De acuerdo a este planteamiento, del D.L Nº 825, en el artículo 8º, letra d) señala que “ los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socio, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia…”, por lo tanto SI está afecta al impuesto al valor agregado (IVA).

El momento en que se devenga el impuesto (19%) es cuando se retira la mercadería o bien respectivo, de acuerdo al artículo 9, letra d) D. L Nº 825, para lo cual se considera el valor que el propio contribuyente tenga asignado o sobre el valor que tuvieren en la plaza, de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº 14, letra b) D.L Nº 825.

3.- Se entrega a los vendedores mercaderías con fines promocionales a repartir en encuentro de industria.

En el caso de esta operación en cuanto al retiro de mercadería con fines promocionales, se da la misma situación anterior, “Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto. Por lo tanto SI están afecto al impuesto al valor agregado (IVA).

El momento en que se devenga el impuesto (19%) es cuanto se retira la mercadería o bien con fines promocionales, de acuerdo al artículo 9, letra d) D. L Nº 825, para lo cual se considera el valor que el propio contribuyente tenga asignado o sobre el valor que tuvieren en la plaza, de acuerdo a lo indicado el artículo Nº 14, letra b) D.L Nº 825.

4.- La empresa cobra intereses devengados por las ventas a plazo al cierre del ejercicio.

Para el caso de esta operación que la empresa cobra intereses devengados por las ventas a plazo al cierre del ejercicio, SI está afecta al impuesto al valor agregado (IVA); de acuerdo a lo indicado en el D.L Nº 825, art. 15, Nº 1, que señala “ El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubiesen hecho exigible o percibido anticipadamente en el período tributario”, siendo que en este caso el IVA de los intereses fueron devengados antes del cierre del ejercicio.

El momento en que se devenga el impuesto (19%) de acuerdo a lo señala el artículo Nº 9 letra d) del D.L Nº 825 “Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si está fuere anterior” y de acuerdo a lo señalado en el art. 14 de dicha ley, que señala que se devengan a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigible o a la fecha de su percepción si esta fuera anterior, este impuesto se cancelará en Tesorería Comunal, de acuerdo al art. 64 de esta ley.

5.- La empresa telefónica ha devengado por concepto de prestación de servicios telefónicos al cierre del ejercicio $ 100.000.000 (Diciembre).

De acuerdo a lo indicado en el artículo 8º del D. L Nº 825, SI se encuentra afecta al impuesto al valor agregado (IVA), ya que la naturaleza de éste tipo de servicio si está afecta a dicho impuesto.

En este caso se devenga el impuesto

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