ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aspectos Culturales


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 9

LEY GENERAL DEL AGUA

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el recurso natural agua es Patrimonio de la Nación y corresponde, por tanto, al Estado promover el desarrollo económico y social por medio de la conservación, desarrollo y uso sostenible del mismo, evitando que pueda ser objeto de privatización alguna.

IV

Que ante la inexistencia de un marco jurídico sobre los recursos hídricos en Nicaragua, se hace necesario legislar en función de establecer la institucionalidad, el régimen legal para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso, así como, las relaciones de las instituciones con los particulares involucrados, la organización y participación ciudadana en la gestión del recurso

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto y Ámbito de Aplicación

Arto. 2 Son objetivos particulares de esta Ley:

a) Ordenar y regular la gestión integrada de los recursos hídricos a partir de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrográficas e hidrogeológicas del país.

b) Regular el otorgamiento de derechos de usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes.

Arto. 4 El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público.

Arto. 6 La presente Ley reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas de todo el territorio nacional y el de las Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica, para el uso y disfrute de las aguas que se encuentran dentro de sus tierras comunales de conformidad a las leyes vigentes que las regulan.

Capítulo II

Del Régimen Legal de las Aguas y de sus Bienes

Arto. 8 El régimen de propiedad de la Nación sobre las aguas subsistirá aún cuando las aguas, mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vasos originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.

Arto. 10 Las aguas marítimas se regirán por lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en las leyes de la materia, excepto cuando sean utilizadas:

a) Como fuente de abasto, de cualquier clase.

b) Para el uso en granjas de acuicultura o piscícolas ubicadas en tierra firme o en aguas de esteros y bahías.

Capítulo III

Definiciones

Aguas continentales: Las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo ubicadas en la parte continental del territorio nacional.

Aguas residuales: Son aquellos desechos que resultan de la utilización de agua en actividades domésticas, comerciales, industriales, agrícolas y pecuarias y en general de cualquier uso, o la mezcla de ellos, asimismo, las que se alteran o modifican su calidad, presentando características físicas, químicas o biológicas que afecten o puedan afectar los cuerpos receptores en donde se vierten.

Aguas subterráneas o del subsuelo: Agua que se filtra y satura el suelo o las rocas, se almacena y a su vez abastece a cuerpos de agua superficiales, así como a los manantiales y acuíferos.

Aguas superficiales: Son aquellas que fluyen sobre la superficie de la tierra, de forma permanente o intermitente y que conforman los ríos, lagos, lagunas y humedales.

Distritos de drenaje: Superficies, previamente delimitadas, que no cuentan con infraestructura de riego, pero dadas condiciones naturales de humedad por la ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas, son susceptibles de ser aprovechadas en labores agrícolas mediante el uso de diversas técnicas y obras que permiten el drenaje adecuado de dichas superficies al desalojar los excesos de agua.

Recarga: Volumen de agua que recibe un acuífero en un intervalo de tiempo dado. La recarga puede ser natural, artificial e incidental.

Uso para consumo humano: La utilización de aguas nacionales para cubrir las necesidades particulares de las personas y las de su hogar, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre y cuando no constituya una actividad lucrativa.

Usuario: Toda persona natural o jurídica que capte o use el recurso hídrico y que requiere o no una concesión o autorización de uso o aprovechamiento del mismo.

Zonas de veda: La supresión total del aprovechamiento del agua superficial o del subsuelo en una región determinada, cuenca o acuífero, en virtud del grave deterioro del recurso hídrico en cantidad y calidad o por la afectación que se observe en el funcionamiento del ecosistema hidrológico.

TÍTULO II

DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS RECTORES, LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN, LA PLANIFICACIÓN HÍDRICA Y LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Capítulo I

Principios Rectores de los Recursos Hídricos

Participación Ciudadana. El Estado debe asegurar la participación de todos los grupos e interesados, en la formulación e implementación de la política nacional hídrica y de los planes y programas correspondientes, a través de procesos que ubiquen las decisiones tan cerca como sea posible de los directamente afectados por las mismas.

Precaución. La precaución prevalecerá cuando exista duda razonable sobre la posible afectación negativa, sobre el recurso hídrico o la cuenca. La autoridad competente determinará si existe causa suficiente para que se puedan imponer las medidas preventivas y sanciones que estimen necesarias para evitar el daño.

Capítulo II

De los Instrumentos de Gestión

Arto. 14 Son instrumentos de gestión de los recursos hídricos:

La Política Nacional de los Recursos Hídricos (PNRH). Es el instrumento maestro de la gestión integral del recurso hídrico. Dicha política orienta a los restantes instrumentos de la gestión hídrica.

El ordenamiento jurídico. Son todas las disposiciones jurídicas, tales como leyes, reglamentos, normas técnicas y disposiciones administrativas, que regulan los recursos hídricos.

El régimen de concesiones, licencias y autorizaciones. Tiene como objetivo asegurar el control cuantitativo y cualitativo del uso del agua, así como el efectivo ejercicio de los derechos de acceso al agua.

Capítulo III

De la Planificación Hídrica

Arto. 15 La planificación hídrica y otros instrumentos de planificación, considerada también como instrumento de gestión, son de carácter obligatorio por ser fundamental para la más eficaz, productiva y racional gestión del agua, la conservación de los recursos naturales y del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com