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Aspectos Legales-leyes


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  405 Visitas

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RECOPILACIÓN DE LEYES

Ley 17.132

TITULO I

PARTE GENERAL (artículos 1 al 12)

Artículo 1.- El ejercicio de la medicina, odontología y actividades

de colaboración de las mismas en la Capital Federal y territorio

nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones

que en su consecuencia se dicten.

El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el

gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la

Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se

establezcan en la correspondiente reglamentación.

Art. 2.- A los efectos de la presente ley se considera ejercicio:

a) De la medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier

procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico,

pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la

recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas;

el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen que

los profesionales comprendidos en el artículo 13;

b) De la odontología: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier

procedimiento directo o indirecto destinado al diagnóstico, pronóstico

y/o tratamiento de las enfermedades buco dento-maxilares de las

personas y/o a la conservación, preservación o recuperación de la salud

bucodental; el

asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los

profesionales comprendidos en el artículo 24;

c) De las actividades de colaboración de la medicina u odontología:

el de las personas que colaboren con los profesionales responsables

en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la

preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de los

límites establecidos en la presente ley.

Art. 3.- Todas las actividades relacionadas con la asistencia médico

social y con el cuidado de la higiene y estética de las personas,

en cuanto puedan relacionarse con la salud de las mismas, estarán

sometidas a la fiscalización de la Secretaría de Estado de Salud

Pública y sujetas a las normas de esta ley y sus reglamentaciones.

Art. 4.- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la

presente ley participar en las actividades o realizar las acciones que

en la misma se reglamentan. Sin perjuicio de las penalidades impuestas

por esta ley, los que actuaren fuera de los límites en que deben ser

desarrolladas sus actividades, serán denunciados por infracción al

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