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Auto De Prevenciion


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  324 Visitas

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AUTO DE PREVENCIÓN

RAZÓN.- En la misma fecha se registró la demanda de amparo en el libro de gobierno con el número 6/2012. Conste

Auto De Prevención Amparo

En San Luis Potosi., el secretario da cuenta al juez con el escrito presentado por Mario Garcia Mendez, por su propio derecho al que se adjuntan tres anexos simples de la misma, registrado en el libro de promociones de este juzgado con el numero 135/2011. CONSTE.

San Luis Potosí, S. L.P., a 22 de Septiembre de dos mil doce.

Vista la demanda de garantías presentada por Juan Gonzalez Méndez contra actos del C. juez quinto de lo civil del tribunal superior de justicia de San Luis Potosí S. L. P.; por violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales se provee:

Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno 135/2011 a efecto de acordar lo que procede sobre su admisión requiérase al promoverte mediante notificación personal para que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efecto la notificación que se le practique del presente proveído, aclare su demanda de garantías en el siguiente sentido:

Exhiba tres copias de su demanda de amparo, en el que solamente exhibió tres tantos y las demás son necesarias para correr traslado a la demanda de garantías y abrir el cuaderno de suspensión por duplicado, ya que las mismas serán distribuidas del siguiente modo.

Dos para las autoridades responsables, una para el tercero perjudicado, otra más para el ministerio publico de la adscripción y dos más para los cuadernos incidentales, lo anterior descuerdo a lo establecido por el artículo 120 de la ley de amparo.

La anterior prevención se hace de la inteligencia que deberá presentar su aclaración en original y seis copias, apercibida que de no desahogar en tiempo y forma se tendrá por no interpuesta la demanda.

Téngase por autorizadas a las personas que indica para los fines que menciona y por último el domicilio procesal que alude en su escrito de demanda.

Finalmente con fundamento en el artículo 282 del código de procedimientos civiles federal de aplicación supletoria a la ley de amparo desde este momento se faculta al actuario adscripto para que realice la notificación personal, aun en días y horas inhábiles:

Notifíquese personalmente al promovente.

Así lo proveyó y firma el Juez Cuarto de Distrito en el Estado Marco Antonio Rodríguez , ante el secretario Licenciado Roberto López Uresti, que autoriza y da fe.

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