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Bueno Vamos A Exeperimentar Soy Nuevo


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  174 Visitas

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La Convención internacional de los Derechos del Niño es el instrumento que resume

todos estos textos al expresar y desglosar en detalle aquello que define la condición

de ciudadanía del universo infancia;(4) y no sólo de la minoridad, término de la

legislación tutelar que prefiguró las prácticas excluyentes y discriminatorias que del

discurso minoril se desprendieron.

La protección integral es el fundamento doctrinario de la Convención Internacional,

no sólo en tanto cuerpo legislativo que tiene el propósito de establecer los medios y

previsiones para traducir las fórmulas jurídicas en prácticas sociales, sino en tanto

orientador de las pautas de lo que será una política social para la infancia. Es decir,

la ley, no es solo un programa formal sino, sobre todo, una propuesta operativa

que suministra el marco de la política social, en el cual los programas

compensatorios y, de atención directa serian sustituidos por políticas globales de inversión y no de gasto. Puede en este orden de ideas apreciarse la diferencia

sustancial de la doctrina de la situación irregular y, su engendro legal la Ley, Tu

telar de Menores, cuyos enunciados proteccionistas han originado practicas y

propuestas políticas sectoriales dirigidas a los «Menores en situación irregular»,

definidos como menores abandonados, en situación de peligro y o antisociales, cuya

condición, precisamente de minoridad, los destina a una atención parcial puntual y

desarticulada de los aspectos más generales que producen los problemas de la

niñez y la niñez con problemas. No es gratuito que al hacerse eco de esté ultimo

aspecto la nueva ley supere el término menor, el cual denota incapacidad para

ejercer derechos porque presupone a los niños y adolescentes, inhábiles,

irracionales e insuficientes para discernir y conocer las consecuencias de su

actuación y claro está, para que les sea imputado un hecho causante de daño social

y la respectiva responsabilidad legal, Edson Seda(5), lo expresa muy, claramente

cuando dice que el término menor es «una convención social». La única condición

natural del niño es justo ser niño y experimentar un proceso de desarrollo

emocional a través del ser que va adquiriendo madurez. Para una más precisa

visión de los grandes lineamientos de ambas doctrinas comparémoslas intentando

subrayar lo que nos parecen diferenciales de fondo.

Doctrina de la situación irregular*

- En nombre del interés superior del niño, la infancia pobre y minusvalorizada es

intervenida a través de medidas judiciales que reproducen la discriminación entre

niños y menores.

- La imprecisión de las categorías de abandono moral y situación de peligro

comporta la Intervención ilimitada del juez quien dispone del destino del niño al

aplicarle un régimen asistencial correccional cuya duración es indeterminada.

- Al judicializar los problemas sociales de los, niños el Estado toma la política de

protección en política de control y coerción.

- El juez convierte en clientela de los circuitos que recorren la asistencia, las

declaraciones de abandono o las decisiones de internamiento, cuando se trata casos

de niños privados o con necesidades relativamente satisfechas.

- Sanciona la pobreza del niño y, su familia al categorizar como abandono las

carencias materiales o emocionales, con la cual se preveo la posibilidad de

sustraerlo de su medio familiar.

- La cosificación del niño se manifiesta en la ausencia de su derecho a expresar sus

ideas libremente o de ser destinado a una medida judicial aún sin el consentimiento

de sus padres o representantes.

- El niño que infringe la ley penal por no ser sujeto de derechos no tiene defensor y

puede ser privado de su libertad.

- Un niño que el Juez considera que corre peligro material o moral puede ser

internado en un establecimiento correccional.

- Un niño que padece problemas socio-económicos y, es declarado en abandono o

peligro es tratado de la misma manera que un infractor.

- El menor es para la situación irregular un objeto sobre el cual recae la

intervención judicial.

Doctrina de la protección integral

- El interés superior de todos los niños que sin discriminación conforman la infancia

orienta las políticas de bienestar social que ejecutan las autoridades administrativas

y los tribunales.

- Los niños que experimentan situaciones especialmente difíciles que no se

relacionen con la transgresión de la; leyes penales son atendidos fuera del ámbito

judicial por los órganos a los que concierne la protección social.

- Al juez y al sistema de justicia para la infancia competen las políticas de garantías

dirigidas a realizar su bienestar. - Los problemas jurídicos son abordados de acuerdo a su naturaleza por el Juez

Civil o Penal. Las cuestiones socio económicas y asistenciales corresponden a los

órganos locales de las regiones, y a las organizaciones comunitarias o civiles.

- Asegura al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y

adopta medidas para ayudar a los padres y, otras personas responsables a cumplir

con esos fines.

- El niño tiene derecho a expresión su opinión y a ser informado, por medio de sus

padres o representantes legales de los cargos que se le adjudican.

- El niño privado de su libertad por cometer una infracción tiene derecho a un

debido proceso, a la asistencia de un defensor, y a que se le detenga o interne sólo

cuando no haya otro recurso por el tiempo más breve posible.

- Ningún niño es privado de su libertad sino se ha establecido su responsabilidad en

la autoría de una infracción penal grave.

- Garantiza que no se trata como Infractor al niño que no ha transgredido las leyes

penales, ni se le acusa de haber infringido las leyes.

- Busca vías alternativas a la internación para asegurar

...

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