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CODIGO CIVIL


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  261 Visitas

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Registro No. 168733

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVIII, Octubre de 2008

Página: 67

Tesis: 1a./J. 64/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. ELEMENTOS

QUE EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA PARA

DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO RESPECTO DE

ACREEDORES ALIMENTARIOS QUE CONCLUYERON SUS

ESTUDIOS PROFESIONALES PERO ESTÁ PENDIENTE SU

TITULACIÓN.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la

tesis 1a./J. 58/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 31, con el rubro:

"ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR

CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE

CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA

MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).",

sostuvo que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de

educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios

alcanzan la mayoría de edad, y que éstos conservan ese derecho siempre que

se satisfagan los requisitos contenidos en la legislación aplicable, en virtud de

que el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se

alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus

planes de vida. Por otro lado, atento a los artículos 1o., 25, 29 y segundo

transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al

Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como a los numerales

1o., 18, 19 y 22, y 1o., 2o. y 15 de las Leyes del Ejercicio Profesional para los

Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Chiapas, respectivamente, se

advierte que el título profesional constituye un requisito indispensable para el

ejercicio de algunas profesiones, e incluso se sanciona a quien sin tenerlo

actúe como profesionista. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado,

que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los

acreedores los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos y, por el otro, que para poder ejercer su profesión en algunos casos es

necesario el título que acredite la capacidad necesaria para ello, en

consecuencia, para obtener una retribución, es indudable que en tales

supuestos los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación,

de manera que el derecho a recibir la pensión relativa se prolongará hasta que

se obtenga el título profesional, siempre

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