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COMANDITA SIMPLE


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

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Definición:

La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

Características:

Capital social: no existe mínimo legal.

Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.

Persona jurídica.

Socios:

-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.

-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.

Responsabilidad:

Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

Denominación social:

Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.

Constitución:

Mediante Escritura Pública.

Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.

Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para comprobar las operaciones.

Administración de la sociedad:

Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad.

Trámites de constitución. Sociedad Comanditaria Simple:

• Trámites previos

o Certificación negativa del Registro Mercantil Central

o Ingreso del Capital Social

o Firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad

• Trámites generales

o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

o Solicitud del Código de Identificación Fiscal

o Registro mercantil

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa

• Concesión de licencias

o Licencia municipal de obras

o Licencia municipal de apertura

• Registros

o Registro de la Propiedad Inmobiliaria

o Registro Industrial (sólo empresas industriales)

• Trámites en materia fiscal

o Impuesto sobre Bienes Inmuebles

o Impuesto sobre Actividades Económicas

o Declaración censal

• Trámites en materia laboral

o Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

o Afiliación y número de la Seguridad Social

o Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

o Comunicación de apertura del centro de trabajo

o Libros de Visitas

o Calendario laboral

l. CONCEPTO

"Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación".

2. ANÁLISIS

1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comanditario.

2.- Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales, por el Artículo lo. De la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la Personalidad Jurídica asume la calidad de Comerciante.

3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el Personal (honradez, prestigio, calidad individual, etc.)

4.- Razón Social, e1 nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:

a) Todos los socios Comanditados;

b) De alguno o algunos de los socios Comanditados más las palabras y Cía.

Si algún socio Comanditario hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio Comanditado.

Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S.

5.- Capital Social, representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie, efectúen los socios.

6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social.

7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de 1as obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo.

8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.

3. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:

• Órgano Supremo

• Órgano Representativo

• Órgano de Control

Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre Colectivo.

Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita Simple, corresponde:

a)A todos los Socios Comanditados;

b) A uno o más Socios Comanditados;

c)A persona extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.

Los Socios Comanditarios no intervienen en la Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál se basa en el siguiente principio:

"A menor responsabilidad, corresponde menor intervención en la vida de la sociedad".

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