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CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL CON LLAMAMIENTO A TERCERO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2019  •  Práctica o problema  •  4.122 Palabras (17 Páginas)  •  1.551 Visitas

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C.  C.   MIEMBROS  QUE   INTEGRAN   LA  JUNTA

ESPECIAL NÚMERO TRES BIS  DE LA  FEDERAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,

PRESENTES.

LIC. _____Z, en mi carácter de apoderado legal de la empresa AUTOBUSES MEXICO PACHUCA FLECHA ROJA, S. A. de C. V., personalidad que acredito en términos de la escritura 83,902 ochenta y tres mil novecientos dos, pasado ante la fe del Licenciado Rafael Arriaga Paz, Notario Público Número Uno de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el cual exhibo en copia certificada y simple solicitando la devolución de las primeras previo cotejo que se haga con las copias fotostáticas, mismas que deberán ser certificadas, para que se agregue a los autos del expediente en que se actúa, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el número 37 de la calle de Saltillo, Colonia Hipódromo, Delegación Política Cuauhtémoc, C.P. 06100, en esta Ciudad Capital, y nombrando como apoderados de mi representada a los C.C. LICS. SONIA GUTIERREZ AVALOS, PAMELA ISLAS REYES, así como a NATALY ALEXANDRA RUIZ TREJO y/o YESHARELY PAOLA HERNANDEZ LOPEZ, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 870, 873, 876 y demás relativos aplicables de la ley Federal del Trabajo vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda laboral que en contra de mi poderdante, ha formulado el C. JOSE CORDOBA TAMARIZ, negándola en todo aquello que no quede expresamente confesado en este escrito de contestación a la demanda y negando igualmente la procedencia de las prestaciones que reclama, en los siguientes términos:

LLAMAMIENTO COMO TERCERO INTERESADO

Como se puede desprender del escrito de demanda, la resolución que se llegase a pronunciar en el presente conflicto le puede afectar de manera directa al SINDICATO NACIONAL “MARCELINO GUEVARA VIVAR” DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOTRANSPORTE Y SUS ACTIVIDADES DERIVADAS, SIMILARES, ANEXAS Y CONEXAS C.R.O.M., con quien se tiene firmado Contrato Colectivo de Trabajo, el cual se encuentra debidamente depositado y registrado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el Numero CC.-2098/1991-XXIII, motivo por el cual y con fundamento en lo establecido por el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, desde este momento me permito llamar como TERCERO INTERESADO al SINDICATO NACIONAL “MARCELINO GUEVARA VIVAR” DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOTRANSPORTE Y SUS ACTIVIDADES DERIVADAS, SIMILARES, ANEXAS Y CONEXAS C.R.O.M., con domicilio para ser notificado y emplazado a juicio el ubicado en Calle Aldama 75 esquina Luis Don Aldo Colosio, Col. Guerrero, C.P. 06350, Delegación Cuauhtémoc, ya que al ser este el titular del Contrato Colectivo de Trabajo y por consiguiente administrador de las plazas que ocupa el personal sindicalizado y la plaza que demanda el hoy actor, es sindicalizada, y de resultar sin conceder, un laudo condenatoria, el Sindicato se vería afectado en su esfera jurídica, motivo por el cual, solicito se comisione al C. Actuario adscrito a esta H. Junta a efecto de que se sirva notificar a dicho sindicato, y manifieste su interés en el presente, así como a los hechos y circunstancias que se le imputan.

Se niega el derecho de fondo invocado por la parte actora y se oponen como:

DEFENSA Y EXCEPCIONES.

  1. LA DE FALTA DE ACCIÓN y de derecho del actor para reclamar de mi representada AUTOBUSES MEXICO PACHUCA FLECHA ROJA, S. A. de C. V., el cumplimiento de contrato, así como todas y cada una de las prestaciones que anuncia del inciso a) al  h), así como los numerales 1 al 13, toda vez que el actor jamás ha sido despedido de su trabajo, ni justificada, ni injustificadamente, ni por mi representada, ni por ninguna otra persona, ya que el propio actor fue el que presento renuncia por escrito a mi representada.
  1. LA DE RENUNCIA derivado del hecho que fue el propio actor quien por escrito y en fecha 12 de junio de 2012, dio por terminada la relación de trabajo que lo unía con mi mandante AUTOBUSES MEXICO PACHUCA FLECHA ROJA, S. A. de C. V., dirigiendo para ello una carta firmada por el actor de puño y letra.
  1. LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO del actor para reclamar de mi representada el pago de prima de antigüedad, en virtud de que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, además que en ningún momento ha sido despedidos de su trabajo, ya que el mismo fue quien presento su renuncia a mi representada.
  1. LA DE FALTA DE ACCIÓN y de derecho en los actores para reclamar de mi representada el pago aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente al periodo del 2011, toda vez que dicha prestación, han sido cubiertas en su totalidad en el momento que se genero el derecho para ello; ahora bien, por lo que se refiere a la parte proporcional del último año laborado, el mismo, se pone a su disposición y les será cubierto en el momento en que ésta H. Junta así lo determine en términos de ley, razón por la cual dicho reclamo resulta improcedente.
  1. LA DE OSCURIDAD o defecto en la demanda en virtud de la serie de imprecisiones e incluso contradicciones en que incurre la parte actora al momento de narrar los hechos de su demanda, especialmente al no señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar al hacer el reclamo de las improcedentes prestaciones; asimismo y por lo que hace  al supuesto despido alegado omite precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan creíble su afirmación;  razones estas por las que deja en estado de indefensión a mi mandante e imposibilita a ésta H. Junta a dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada.
  1. LA DE PRESCRIPCIÓN en forma subsidiaria y sin que implique algún tipo de reconocimiento sobre las prestaciones reclamadas por el actor, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados, horas extras y demás prestaciones que reclama el actor en su escrito inicial de demanda y por un período de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

OBJECIÓN A LAS PRESTACIONES:

  1. Falta de acción y derecho, del hoy actor para reclamar de mi mandante el cumplimiento de Contrato Individual de Trabajo (reinstalación), que reclama en el inciso a) de su demanda, derivado de que el actor jamás fue despedido de su empleo, toda vez que mi representada, recibió el 12 de junio de 2012, escrito mediante el cual, dio por terminada la relación de trabajo que lo unía con mi mandante AUTOBUSES MEXICO PACHUCA FLECHA ROJA, S. A. de C. V., firmada por el actor de su puño y letra.

  1. Es improcedente la reclamación que realiza la actora en el inciso b) de su demanda consistente en el pago de salarios caídos, toda vez que mi representada, recibió el 12 de junio de 2012, escrito mediante el cual, dio por terminada la relación de trabajo que lo unía con mi mandante AUTOBUSES MEXICO PACHUCA FLECHA ROJA, S. A. de C. V., firmada por el actor de su puño y letra.
  1. Es improcedente el computo de antigüedad por parte de mi representada, por todo el tiempo que permanezca separado de su trabajo el hoy actor en el inciso c) de su escrito de demanda en virtud de que el computo de su trabajo, siempre se realizo en términos de ley, toda vez que mi representada, recibió el 12 de junio de 2012, escrito mediante el cual, dio por terminada la relación de trabajo que lo unía con mi mandante AUTOBUSES MEXICO PACHUCA FLECHA ROJA, S. A. de C. V., firmada por el actor de su puño y letra.
  1.  Es improcedente el mantenimiento de los beneficios y prerrogativas del servicio médico, por parte de mi representada, por todo el tiempo que permanezca separado de su trabajo el hoy actor en el inciso d) de su escrito de demanda en virtud de que el computo de su trabajo, siempre se realizo en términos de ley, toda vez que mi representada, recibió el 12 de junio de 2012, escrito mediante el cual, dio por terminada la relación de trabajo que lo unía con mi mandante AUTOBUSES MEXICO PACHUCA FLECHA ROJA, S. A. de C. V., firmada por el actor de su puño y letra.
  1. Es improcedente el aumento proporcional de los viajes por el ultimo año laborado que reclama el hoy actor en el inciso e), de su escrito de demanda, en virtud de que siempre se le pago en términos de Ley, así como del Contrato Colectivo de Trabajo, en términos de la Cláusula vigésima del referido Contrato Colectivo, es el equivalente al 10% del sobre la entrada bruta que se recaude por concepto de pasaje de a bordo del autobús en que laboral de resultar contrario, sería una prestación extra legal motivo por el cual de haber alguna prestación que se le debiera pagar, la misma es de carácter extra Legal, y la carga de a prueba le corresponde al actor, en términos de la siguiente jurisprudencia:

PRESTACIONES EXTRALEGALES, REQUISITO QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.-          Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: Primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIAD EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

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