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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NORMATIVA LEGAL DONDE SE FUNDAMENTA LA FORMA DE CONTESTAR LA DEMANDA LA RECONVERSIÓN Y LA CONFESIÓN FICTA


Enviado por   •  18 de Julio de 2020  •  Síntesis  •  3.041 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

NORMATIVA LEGAL DONDE SE FUNDAMENTA

LA FORMA DE CONTESTAR LA DEMANDA

LA RECONVERSIÓN Y LA CONFESIÓN FICTA.

COLMENARES DELGADO

MARLY ANDREINA

CI: 19.133.334

IV TRIMESTRE SECCION A

SAN CRISTÓBAL, JUNIO 2020

La contestación de la demanda, es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad por cuyo medio el demandado expresa su aceptación o rechazo a la pretensión del actor, originándose así la controversia y quedando delimitado el objeto contenido en ella. Para que tenga validez en el proceso y transcendencia jurídica debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para ello. Por supuesto por su posición en el procedimiento este acto procesal pertenece a la etapa de introducción de la causa (etapa donde se alegaran los hechos y donde se verificará la trabazón de la litis) y pertenece de forma coordinada al demandado, es decir a la persona contra quien se está dirigiendo la pretensión. Mediante la contestación, el demandado ejercita su derecho a la defensa establecida en la Carta Magna. Una vez citado al demandado el Derecho Constitucional a la defensa se ejerce dando respuesta a la demanda.

En el Proceso Civil Venezolano existe como principio rector el de la bilateralidad y por su estructura dialéctica encontraremos partes contrapuestas. En la demanda se ejercita el derecho de accionar y se establece la pretensión; en la contestación daremos respuesta a esta pretensión con las excepciones.

             La función de la contestación es plantear la defensa o excepción del demandado y no constituye una nueva pretensión ni integra el objeto litigioso, solo que va a contribuir el objeto de la litis y a DELIMITAR EL THEMA DECIDENDUM.

En el Código de Procedimiento Civil desde el Artículo 358 en adelante se indica lo concerniente a la contestación de la Demanda de la siguiente manera:

  1. CUANDO NO INTERPONEN CUESTIONES PREVIAS:  

Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis.

Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito, es decir, todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito, no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior. La no interposición de las Cuestiones previas se encuentra expresada en los artículos 359 a 361 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 359 “La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin necesidad de la presencia del demandante. Y en caso de actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento. Artículo 360 La contestación de la demanda deberá presentarse por escrito, agregándose al expediente, con nota firmada por el secretario, con fecha y hora de presentación, y en caso de varios demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan. Artículo 361 En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Existe una Sentencia que reforma el procedimiento ordinario de Contestación de la Demanda la cual expresa que “Concluida la audiencia oral de conciliación y mediación sin que haya sido posible la conciliación, el demandado deberá, dentro de los 10 días de despacho siguientes, contestar la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresará asimismo, todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.”

El demandado deberá acompañar con su escrito, todo documento que disponga mencionando el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral, si esto no ocurre así, no se le admitirán después, a no ser que se trate de documentos públicos y fuese indicado en el escrito de contestación explicando el sitio donde se encuentran. Así mismo en acto el demandado podrá exponer como asuntos finales de fondo, la falta de cualidad o interés en el actor o demandado, la caducidad de la acción y la prescripción. Si el demandado no da contestación de la demanda dentro del lapso indicado , se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, procediendo el Tribunal a sentenciar la causa, dentro de los tres días hábiles siguiente del recibo del expediente

  1. CUANDO SE RESUELVE CUESTIONES PREVIAS.

Artículo 358 Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda y si sucede el caso contrario en que se hayan desechado, la contestación tendrá lugar:

  • Falta de jurisdicción ordinal 1° del artículo 346: cuando el asunto sometido a proceso, no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder en su trámite a otra rama del poder público, en particular a la administración, obligando a lo que se denomina el conflicto jurisdiccional y el conflicto administrativo, en principio los tribunales están facultados para conocer de cualquier cosa porque ellos están dispuestos para resolver los conflictos aplicando la ley, pero hay determinados conflictos que son de la competencia administrativa y que por virtud de esa competencia no deben de ser invadidos por la jurisdicción, porque darían lugar a un vicio conocido como desviación de poder. La desviación de poder se da cuando una rama del poder público invade o asume lo que son las funciones naturales de otra rama del poder público. También se da la falta de jurisdicción no ya al nivel del país, sino a nivel de estado a estado cuando se le propone a un juez de una determinada república la resolución de un asunto que de conformidad con las reglas de competencia procesal internacional le corresponde a otro juez de otro país, es decir, le corresponde al juez extranjero. Se establece dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, o dentro de los 5 días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75.
  • Ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346: Son 5 ordinales que se refieren a problemas de la representación, de la capacidad procesal, condiciones para el ejercicio de la acción, o bien de la estructura de la demanda misma, son un grupo particular porque son cuestiones previas que admiten subsanación.

Se debe establecer dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354.

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