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CONTRATO DE APRENDIZAJE


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  258 Visitas

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CONTRATO DE APRENDIZAJE

“Durante largos años el Contrato de Aprendizaje ha sido el instrumento por excelencia para capacitar y preparar buena parte de los trabajadores técnicos que requieren las empresas colombianas. Antes de la reforma total efectuada mediante la Ley 789 de 2002, el Contrato estaba regido en lo sustancial por la Ley 188 de 1959; dos Decretos que le introdujeron algunas modificaciones o precisiones, el 2838 de 1960 y el 2375 de 1974; y la Ley 119 de 1994 en lo que tiene que ver con el mecanismo de fijación de la cuota de aprendices, así como por varios Acuerdos del Consejo Directivo Nacional del SENA y algunas resoluciones de la Dirección General de esta entidad.

El artículo 30 de la ley 789 de 2002 “Naturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje”, estipula: “El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.”

Este apoyo de sostenimiento será como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica al 75%. Cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), el apoyo durante la fase práctica será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. Ahora bien, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Dice la norma que “En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva”, y además señala que “Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP 35 que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional”.

El contrato podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título, o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. Finalmente, de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo, “Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato”.

Como se desprende de la redacción del artículo, el contrato de aprendizaje sufre una transformación radical, en cuanto se deslaboraliza su naturaleza. La Ley 789 lo presenta como una figura especial, distinta del contrato de trabajo; 35 ARP significa Aseguradora de Riesgos Profesionales.• 65 • pese a ello, la ubica dentro del campo del derecho laboral, con lo cual genera confusión en cuanto a la verdadera naturaleza jurídica y los efectos del vínculo que surge entre la persona (aprendiz)

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