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CONTROL SEMANA 2 CONTABILIDAD Teoria Contable y Estructura de los sistemas


Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  Informe  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  251 Visitas

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Teoria Contable y Estructura de los sistemas

Sara Araya Araya

Contabilidad

Instituto IACC

10 de Diciembre del 2017


Desarrollo

Respecto a las interrogantes que se plantean en la semana 2 exponiendo el caso de la Empresa Pérez Rocis Ltda. Se puede deducir lo siguiente.

  • - ¿Qué principio contable aplicaría?

Respecto al principio contable que se aplicaría en la situación de la Empresa Pérez Rocis Ltda. el principio que aplicaría es la de una ENTIDAD CONTABLE ya que este principio me permite ingresar esta información como un tercero, como un dueño de la empresa y no directamente en la contabilidad de la empresa. Este tipo de principio trata al dueño como un tercero ya que este principio de entidad permite generar estados financieros de diversas entidades de su organización. Un estado financiero puede establecer que el propietario sea considerado como un tercero y desde el punto de vista contable es un desconocido contablemente, y de esta forma la organización no se responsabiliza de los gastos que genera el tercero (Dueño).  Considerando al dueño como un acreedor más de la organización. Con contabilidad separada a la de la organización.

  • - ¿Usted cree que se debe ingresar estas transacciones, en la contabilidad de la empresa?

Según lo que se puede establecer de acuerdo al extracto sobre los movimientos financieros personales del dueño de la organización se puede inferir que cada una de las acreencias obtenidas son con fines personales y no encuentran en ningún caso vinculadas con la empresa Pérez Rocis Ltda. concluyendo en sí que estos tipos de gastos no debe ir considerado en la contabilidad de la o empresa Pérez Rocis Ltda.

Se puede además obtener que todas estas Transacciones ya sea del tipo monetario para la compra de un Vehículo son del dueño y no corresponden en ninguno de los casos posesiones para la empresa y no deben ir registrados en la contabilidad ni menos hacer uso de ese crédito fiscal obtenido por la compra del vehículo.  Ósea que cada compra o transacción obtenida por el dueño son deudas que le pertenecen a él como persona natural y en ningún caso deben ser consideradas deudas de la empresa.

y en el caso hipotético que   la compra del vehículo sea un activo para la organización se debe considerar el rubro de la organización y siempre y cuando haya sido comprado como principal benefactor la organización y sea utilizado para el uso de la empresa Pérez Rocis Ltda.

Considerando que la organización este haciendo uso de un Rut personal y no una organización ejemplo con razón social (EIRL, SPA, SA) si bien el crédito y el vehículo quedaran a nombre del como persona natural se debe excluir la factura y no hacer uso de ese crédito de fiscal y por lo tanto se debe excluir de la contabilidad.

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