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CORRUPCIÓN


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  Informes  •  4.180 Palabras (17 Páginas)  •  420 Visitas

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CORRUPCIÓN

En síntesis la corrupción es corromper dañar.

La corrupción carcome hasta los más recónditos sectores del alma nacional de los países subdesarrollados. Las causas modalidades y dimensión las señalamos en tres aspectos:

- La corrupción es tanto más intensa y generalizada cuando se genera en el seno de una sociedad parásita con una economía improductiva

- La corrupción es el fiel reflejo del carácter irracional de la planificación

- La corrupción es la manifestación concreta de un estado frágil el cual para protegerse y mantenerse necesita desarrollar nuevas formas de corrupción como instrumento de poder.

ALGUNOS PILARES DE LA CORRUPCIÓN

- La dificultad y demora de los trámites administrativos.

- La complejidad de las normas fiscales.

- Proliferación de gobernadores, alcaldes corruptos de funcionarios y gerentes incompetentes.

- Las demoras prolongadas en la aprobación de proyectos.

- Reajustes exigidos por los contratistas.

- Errores técnicos o administrativos.

CLASES DE DELITOS DE CORRUPCIÓN

 Peculado: Este delito constituye una forma de infidelidad del funcionario público hacia sus deberes con el Estado, ya que consiste en que éste le dé un uso indebido, distinto a los fines que estaban destinados, a los bienes del patrimonio público que se le han confiado por razón de su cargo.

La Ley contra la Corrupción, en su Artículo 52, tipifica este delito, y la doctrina lo define como Peculado Doloso, Doloso Impropio y el Culposo.

 Peculado Doloso: En su primera parte el artículo se refiere al peculado doloso, que dispone

“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito”.

 Peculado Doloso Impropio

“Se aplicara la misma pena así el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.

El precedente enunciado corresponde a la segunda parte del Articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, donde se tipifica el peculado doloso impropio, que presume que se consume el delito mediante cualquier acción idónea destinada a contribuir en la acción a que un tercero cualificado o no, se apropie o distraiga de los bienes.

 Peculado Culposo:

El artículo 53 dispone al respecto:

“Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o instrucciones, a que se

 Peculado de Uso:

Articulo 54: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u ordenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio publico, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos”.

 Malversación: La malversación se sanciona cuando los funcionarios le dan a los fondos o rentas que tengan a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público.

Los artículos 56 y 57 de la Ley contra la Corrupción contiene este delito, señalando:

Artículo 56: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito”.

Artículo 57: “El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación publica diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años”.

 Concusión: El artículo 60 de esta Ley contra la Corrupción tipifica el delito de concusión, el cual reza:

Artículo 60: “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”.

 Admisión de Dádivas y Corrupción

Los artículos 61 y 62 de la Ley contra la Corrupción norman estos delitos, que igualmente los contenía la derogada Ley de Salvaguarda.

 Enriquecimiento Ilícito

El artículo 46 de la Ley contra la Corrupción en su primera parte define el delito de enriquecimiento ilícito, señalando:

“Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otra delito”

 Abuso de Funciones con Finalidad Lucrativa.

El artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, tipifica este delito, el cual reza:

Artículo 67: “El funcionario Publico que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta (1/6) parte.

 Fraude

El articulo 70 ejusdem, normaliza este delito, que trata del fraude en el que incurre cualquier funcionario público al intervenir en la celebración de un contrato o cualquier otra operación, para parcializar los resultados.

El articulo 70: El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a

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