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CRITERIOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL SAT


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  11.718 Palabras (47 Páginas)  •  515 Visitas

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Compilación de Criterios Normativos

CRITERIOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1/2012/CFF

Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.

Atendiendo a los efectos previstos en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, un crédito fiscal es firme cuando el mismo ha sido consentido por los particulares, al no haberse impugnado dentro de los plazos legales para ello; cuando habiendo sido impugnado, los particulares se desistan del medio de defensa respectivo o; cuando en el medio de defensa se emita resolución que confirme la validez del acto impugnado, deseche o sobresea el recurso o juicio, y ésta no admita otro medio de defensa o recurso procesal o, admitiéndolos, los mismos no se hayan promovido dentro de los plazos legales.

COMENTARIO

Este criterio nos habla sobre el crédito fiscal y nos aclara que dicho crédito será firme cuando hayan transcurrido los plazos legales para poder impugnarlo, exista desistimiento del mismo o su resolución ya no admita un medio de defensa.

2/2012/CFF

Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”.

Las disposiciones que establecen el derecho a un crédito o a un acreditamiento fiscal forman parte del mecanismo para determinar las contribuciones. Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la facultad de disminuir la pérdida fiscal de la utilidad fiscal a efecto de determinar el resultado fiscal, e igualmente la de actualizar la pérdida fiscal, las disposiciones relacionadas con el cálculo de dicha pérdida fiscal disminuible, inclusive su actualización, son normas que forman parte del mecanismo de determinación y del proceso para integrar la base del impuesto.

COMENTARIO

Este criterio trata sobre normas sustantivas y nos hace referencia de que las normas que son aplicables para determinar la pérdida fiscal reúnen esta característica de ser normas sustantivas.

3/2012/CFF

Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.

El artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código “Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código” establece la obligación de presentar el aviso de fusión de sociedades y el diverso 26, fracción XIII de su Reglamento, señala que con “la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades”, se tendrá por cumplido lo previsto en el citado artículo 14-B.

En consecuencia, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, se considera que la fusión de las personas morales se lleva a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo o, en su caso, en la fecha que se haya señalado en el acuerdo tomado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, por ser ésta el órgano supremo de las sociedades mercantiles.

COMENTARIO

Este criterio nos menciona el momento en el que se debe presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes tratándose de fusión de sociedades y con fundamento en el CFF nos dice que la fecha será aquella en la que se toma el acuerdo respectivo o, en su caso, en la fecha que se haya señalado en el acuerdo tomado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, por ser ésta el órgano supremo de las sociedades mercantiles.

4/2012/CFF

Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.

El artículo 15-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que “se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas”.

El artículo 5o., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación “Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal” permite aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, en ese sentido, los conceptos a que se refiere el párrafo anterior pueden ser interpretados de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor.

Del artículo 27 de la ley citada, se desprenden los supuestos a través de los cuales, los titulares de los derechos de autor pueden explotar sus derechos patrimoniales sobre una obra, dentro de los cuales queda comprendida la facultad de conceder a un tercero el uso o goce temporal de los derechos en comento.

COMENTARIO

Este criterio trata sobre las regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas y científicas y nos aclara que todos los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tendrán dicho carácter.

5/2012/CFF

Pesca deportiva. Las embarcaciones que prestan servicios turísticos por dichos servicios, se consideran actividades comerciales.

El artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece que son actividades comerciales, las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no estén comprendidas en las fracciones siguientes del mismo artículo.

El artículo 75, fracciones VIII y XV del Código de Comercio dispone que “son actos de comercio las actividades de transporte de personas o cosas, por tierra o por

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