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Cambio de la clasificación arancelaria


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  Trabajo  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  822 Visitas

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Programa de trabajo de armonización volver al principio

Definiciones de los productos obtenidos totalmente

Proporcionar definiciones armonizadas de los productos que han de considerarse obtenidos totalmente en un país, y de las operaciones o procesos mínimos que de por sí no confieren origen a un producto.

Última transformación sustancial

Cambio de la clasificación arancelaria

Elaborar, sobre la base del criterio de la transformación sustancial, la utilización del cambio de partida arancelaria al elaborar las normas de origen armonizadas para determinados productos o sectores, con inclusión del cambio mínimo dentro de la nomenclatura suficiente para satisfacer este criterio.

Criterios complementarios

Elaborar criterios complementarios, sobre la base del criterio de la transformación sustancial, de manera que complementen o excluyan otros requisitos, tales como porcentajes ad valorem (con indicación del método de cálculo de esos porcentajes) u operaciones de elaboración (con especificación precisa de la operación). El CNO examina las contribuciones del Comité Técnico con objeto de suscribir las interpretaciones y opiniones de este último y, en caso necesario, de perfeccionar o ampliar su labor y/o establecer nuevos enfoques. Una vez finalizada toda la labor del Comité Técnico de la OMA, el CNO examinará los resultados por lo que respecta a su coherencia global (párrafo 3 del artículo 9).

Normas de origen no preferenciales.

Son aquellas aplicadas al comercio entre países integrantes de la OMC no vinculados por acuerdos comerciales preferenciales. Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de nación más favorecida, en la aplicación de cuotas y de medidas de defensa comercial, y en el etiquetado de origen. A nivel de la Unión Europea estas normas de origen no preferenciales vienen determinadas en el Código Aduanero Comunitario y desde los años 90 existe un esfuerzo continuado para la determinación de unas normas comunes en el seno de la OMC.

En aquellos casos en los que sea necesario justificar el origen no preferencial de las mercancías durante el despacho aduanero se deberá presentar un certificado de origen según modelo que se incluye en el Anexo 12 del Reglamento Nº 2454/93 de la Comisión. Estos certificados de origen son expedidos normalmente por las Cámaras de Comercio del país de origen. (Para obtener una información más detallada diríjase al portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.)

Normas de origen preferenciales

Son aquellas definidas dentro de cada acuerdo comercial preferencial que posibilitan la calificación de un producto como originario para acceder a las ventajas arancelarias del mismo.

Cabe distinguir dos tipos: las de carácter autónomo, definidas de forma unilateral, como son aquellas aplicadas por la Unión Europea en su sistema de preferencias generalizadas (SPG), y las de carácter bilateral, que normalmente se enmarcan en el contexto de acuerdos de libre comercio de la UE (México, Chile, Sudáfrica, Países Mediterráneos, Acuerdos de Partenariado Económico –EPA-, etc). Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general o articulado y unas reglas de lista, no obstante existen unas disposiciones comunes.

Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria

CAPITULO 01 Animales vivos.

01.01-01.06 un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 02 Carnes y despojos comestibles.

02.01-02.06 Un cambio a la partida 02.01 a 02.06 de cualquier otro capítulo.

02.08-02.10 Un cambio a la partida 02.08 a 02.10 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas.

21.01-21.02 Un cambio en la partida 21.01 a 21.02 de cualquier otro capítulo.

2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria con Valor de Contenido Regional.

CAPITULO 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.

16.01-16.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

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