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Carta De Credito


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  248 Visitas

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Definición de carta de crédito

Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos. (Art. 1408 Código de comercio)

Contenido de la carta de crédito

La carta de crédito deberá contener:

1°) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;

2°) El nombre del tomador y ordenante de la carta;

3°) El nombre del beneficiario;

4°) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;

5°) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y

6°) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito. (Art. 1409 Código de comercio)

Revocabilidad de la carta de crédito

El crédito documentario podrá ser revocable o irrevocable. El crédito será revocable, salvo que expresamente se estipule en la carta lo contrario. (Art. 1410 Código de comercio)

Revocación del crédito por el emisor

El crédito será revocable por el banco emisor en cualquier tiempo, mientras no haya sido utilizado por el beneficiario. Utilizado en parte, conservará su carácter de tal solo en cuanto al saldo. (Art. 1411 Código de comercio)

Términos para la utilización de la revocabilidad

En la carta de crédito irrevocable se expresará siempre el término dentro del cual puede ser utilizada. En la revocable su omisión hará entender que el plazo máximo de utilización será de seis meses, contados a partir de la fecha del aviso enviado al beneficiario por el banco ante el cual elLa carta de crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso. (Art. 1411 Código de comercio)

Transferencia y utilización parcial de la carta de crédito

La carta de crédito será transferible cuando así se haga constar expresamente en ella. De no prohibirse expresamente, el crédito podrá transferirse por fracciones hasta concurrencia de su monto. A su vez, solo podrá utilizarse parcialmente cuando se autorice expresamente en la carta de crédito.

Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una carta de crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el banco emisor de la carta de crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor, etc. (Art. 1413 Código de comercio)

Responsabilidad de los bancos intervinientes en la carta de crédito

La intervención de otro banco para dar al beneficiario aviso de la constitución de un crédito, no le impone obligación como banco intermediario, a no ser que éste acepte el encargo de confirmar el crédito. En este caso, el banco confirmante se hará responsable ante el beneficiario en los mismos términos que el emisor, a partir de la fecha en que se haya otorgado la confirmación. (Art. 1414 Código de comercio)

Principio de autonomía de la cata de crédito

La carta de crédito es independiente del contrato en relación con el cual haya de aplicarse el crédito abierto. En consecuencia, ni el banco emisor ni el banco

corresponsal, en su caso, contraerán ninguna responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o efecto legal de ningún documento concerniente a dicho contrato; ni en cuanto a la designación, cuantía, peso, calidad, condiciones, embalaje, entrega o valor de las mercaderías que representen los documentos; ni en lo referente a las condiciones generales o particulares estipuladas en la documentación, a la buena fe o a los actos del remitente o cargador, o de cualquier otra persona; ni en lo que atañe a la solvencia, reputación, etc., de los encargados del transporte o de los aseguradores de las mercaderías. (Art. 1415 Código de comercio)

Concordancias:

Las cartas de crédito transferibles no podrán negociarse mediante endoso. Su transferencia se hará con aplicación de las normas sobre cesión de créditos personales.

En consecuencia, la negociación no produce efecto contra el obligado ni contra terceros, mientras no sea notificada por el cesionario al establecimiento de crédito (Art. 1, Decreto 2756 de 1976)

Los documentos que deben presentarse para la utilización de una carta de crédito han de reflejar una operación cierta de compraventa de mercaderías. (Art. 3, Decreto 2756 de 1976)

Funcionamiento de la carta de crédito

“El funcionamiento de una carta de crédito es el siguiente: Cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envió, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación. Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una carta de crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la carta de crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta carta de crédito del cual su cliente es beneficiario; este beneficiario debe verificar que la carta de crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.

Una vez se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la carta de crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc. Una vez se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al banco emisor de la carta de crédito. Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía.

Lo que garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador

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