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Caso Tabasco


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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CASO TABASCO, NULIDAD DE LAS ELECCIONES.

El siguiente trabajo se basa en una nulidad de la elección del gobernador Manuel Andrade Díaz, como candidato del Partido De la Revolucionario Institucional, en el estado de Tabasco en el año 2000. La que como hemos comentado en clase, es una de las sanciones más severas en el ámbito electoral, sino es que la más severa, porque es la forma en cómo se castiga a quien cometió irregularidades o faltas muy severas a las disposiciones en la materia, esto, para asegurar la legalidad del proceso electoral.

Ahora bien, esta nulidad se dio por la inconformidad de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional. Fue por eso que en octubre de ese mismo año, la Sala Superior emitieron la nulidad del mismo, argumentando las causas como la falta de equidad respecto de acceso a los medios de comunicación y respecto de la apertura de los paquetes electorales en favor de dicho partido.

Respecto de la sentencia emitida por la Sala Superior por el doctor José de Jesús Orozco Henríquez, quien presidia la misma, sentó precedente respecto de los siguientes puntos que voy a tratar.

ANTECEDENTES.

• 15 de octubre de 2000 se llevaron a cabo las elecciones para gobernador del estado de Tabasco.

• 18 de octubre de 2000 se realizaron los cómputos distritales de la misma elección.

• 22 de octubre de 2000 el consejo electoral realizo el cómputo de los votos y declaró como candidato ganador al Ciudadano Manuel Andrade Díaz como ganador de las elecciones, expidiéndole la constancia respectiva.

• 25 de octubre de 2000 el partido de la Revolución Democrática y el de Acción nacional interpusieron recurso de inconformidad pidiendo la nulidad de 682 casillas por haber irregularidades en el conteo. Además de la apertura ilegal de los paquetes electorales.

Aunado a estos antecedentes, se tiene como prueba que la empresa “chocoweb” tenía en sus bodegas material utilizado estrictamente para las boletas de las elecciones.

Por lo tanto, se justificó el hecho y se anuló la elección de julio de 2000 considerando la sala que se violaron los principios fundamentales en materia electoral como el de legalidad, certeza, imparcialidad e independencia. Al abrirse los paquetes electorales por mero mandato de autoridad sin imperio, por no haber equidad en el acceso a los medios de comunicación estrictamente al canal 7 de televisión abierta en el estado, la intromisión del gobierno en turno en ese periodo y la recaudación de fondos por parte de la secretaría de comunicaciones y transportes.

Un argumento frecuente para cuestionar la posición sustentada por la mayoría de la Sala Superior en la citada sentencia es que, supuestamente, no se ajustó al principio de legalidad electoral, en tanto que la nulidad de la elección de gobernador en el estado de Tabasco no estaba prevista en la ley, pero sí se encontraba prevista de manera expresa en los artículos 278 y 329, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco.

La Sala Superior puntualizó que no era posible sostener que la nulidad de la elección de gobernador sólo podría justificarse como consecuencia de la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, toda vez que si éste fuera el alcance de la disposición, el segundo y los siguientes segmentos que en la misma se separan con punto y coma carecerían totalmente de sentido, porque su función en esta incorrecta visión quedaría agotada con la referencia a los resultados del cómputo de la elección impugnada, pues esta expresión es abierta y sin imitaciones, por lo cual comprende a cualquiera de las elecciones reguladas en el código antes citado. El que no se tratara de una disposición legal aislada, sino de diversos preceptos, condujo a la Sala Superior a concluir que sí estaba prevista legalmente la nulidad de la elección de gobernador, considerando que no cabría admitir que los artículos 278 y 329, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco sólo contenían expresiones aisladas o apéndices inocuos, carentes de cualquier efecto, toda vez que conforme a uno de los principios jurídicos de interpretación, ésta se debe hacer de tal forma que ninguna parte de la norma u ordenamiento quede sin producir algún efecto, a menos que se pueda demostrar, palpable y fehacientemente

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