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Causales Penal


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  19.776 Palabras (80 Páginas)  •  348 Visitas

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6. CAUSAL SEXTA

Artículo 324 -Numeral Sexto- de la Ley 906 de 2004, modificado por el

Artículo Segundo de la Ley 1312 de 2009.

“Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciar la audiencia de juzgamiento,

haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o

moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique

desconocimiento del principio de humanización de la sanción”.

6.1. Problemas jurídicos de la causal sexta

Esta causal tiene tres requisitos básicos: (i) que se trate de conductas

culposas, (ii) que el imputado haya sufrido daño físico o moral

grave, (iii) que haga desproporcionada la aplicación de una sanción

o implique el desconocimiento del principio de humanización de la

pena.

6.1.1. Que se trate de conductas culposas

Es clara la intención del legislador de limitar la aplicación de esta

causal a las conductas culposas. La causal resulta más fácilmente

aplicable a algunos delitos que admiten dicha forma de culpabilidad,

como las lesiones y el homicidio, y entraña mayor dificultad

frente a otras conductas punibles, como favorecimiento de la fuga

de presos. En todo caso, será el análisis cuidadoso de cada evento

en particular lo que permitirá establecer la procedencia de la

causal sexta, de acuerdo a los requisitos que se analizan en este

apartado.

En dicho análisis se debe tener presente la posibilidad de acudir

a otras causales que pueden dar mayor rendimiento de acuerdo a

las particularidades del caso. Frente a los eventos de homicidio y

lesiones culposos, a los cuales suele asociarse la aplicación de la

causal sexta (sin perjuicio de que sea aplicable a otras conductas

punibles culposas), puede resultar viable la aplicación de otras

causales de Principio de Oportunidad, así inicialmente pueda

predicarse que el imputado sufrió un daño grave. Por ejemplo,

cuando la víctima y el imputado han logrado un acuerdo restaurativo,

es posible acudir a la causal siete; cuando los factores que

Fiscalía General de la Nación

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determinan la imputación subjetiva permitan catalogarla como

de mermada significación jurídica o social, podría aplicarse la

causal once; cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea disminuido

en los términos de la causal doce, podría aplicarse ésta,

ya que la misma procede frente delitos dolosos, culposos y preterintencionales.

De igual manera, frente a los otros delitos culposos pueden tener

mejor rendimiento otras causales de aplicación del Principio de

Oportunidad. Por ejemplo, cuando se trate del delito de favorecimiento

de la fuga de presos en la modalidad culposa, puede

tener aplicación la causal novena, siempre y cuando se reúnan

los requisitos en ella consagrados; en los eventos de daño a los

recursos naturales la causal pertinente puede ser la trece, y así

sucesivamente.

Lo anterior resulta relevante frente a todas las causales de aplicación

del Principio de Oportunidad, toda vez que el fiscal debe

elegir con precisión la causal a aplicar, ya que las equivocaciones

en este crucial aspecto pueden dificultar e incluso impedir la

aplicación de este instituto. A manera de ejemplo, si frente a un

delito de lesiones culposas aparece demostrado que los factores

que determinaron la misma permiten catalogarla como de mermada

significación jurídica y social, pero también se vislumbra la

posibilidad -no tan clara- de que el imputado haya sufrido daño

físico o moral grave, es preferible optar por la causal once y no

por la sexta, ya que frente a la primera el fiscal podría demostrar

con mayor claridad la concurrencia de los requisitos para aplicar

el Principio de Oportunidad.

6.1.2 Que el imputado haya sufrido daño físico o moral grave

Frente a este aspecto la práctica judicial ha evidenciado los siguientes

problemas:

6.1.2.1. Se debe establecer si se trata de daño físico o daño moral. El

fiscal debe analizar si se trata de un evento de daño físico o

daño moral, bien porque el juez tiene que tener claridad sobre

este tema para realizar el respectivo control, ora porque la

demostración de cada uno de ellos suele lograrse de manera

Principio de Oprtunidad

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diferente. En ocasiones el daño moral puede derivarse de alguna

afectación material que haya sufrido el imputado, pero

ello no implica que deje de ser daño moral y que por tanto se

debe establecer la real existencia del mismo, así como su entidad.

Es posible que en un mismo caso concurran el daño físico

y el daño moral grave (como cuando el padre, por culpa, causa

la muerte de su hijo y además se causa lesiones graves), evento

en el cual el fiscal debe hacer alusión a cada tipo de daño e

indicar los medios de conocimiento en que se soporta.

6.1.2.2. El daño debe ser grave. El legislador dispuso que la aplicación

del Principio de Oportunidad está supeditado a que el daño

sufrido por el imputado sea grave, ya que de dicha calidad se

deriva la razón de ser de la aplicación del Principio de Oportunidad

en el contexto de la causal sexta, precisamente porque

ante consecuencias significativas de la conducta punible para

el autor, la imposición de la pena puede resultar desproporcionada

o inhumana. Se debe tener en cuenta que las conductas

punibles culposas suelen generar angustia y dolor en el sujeto

activo, pues, precisamente, el resultado nunca ha sido buscado,

pero ello no implica necesariamente que se haya reunido

el requisito esencial de esta causal, esto es, que se haya producido

un daño grave. Lo mismo puede predicarse del daño

físico sufrido por el imputado, pues no basta con demostrar

que el mismo se produjo sino que debe establecerse su gravedad,

a efectos de demostrar que el requisito en comento está

verdaderamente satisfecho.

6.1.2.3. La demostración del daño. No basta con afirmar, en la orden o

en la audiencia ante el Juez de Control de Garantías, que el imputado

ha sufrido un daño físico o moral grave a causa de una

conducta punible culposa y que, por lo tanto, resulta aplicable

la causal sexta; es menester que la Fiscalía acopie los medios

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