Civil - Relación Jurídica - La persona (Bol13)
Enviado por ithan22 • 14 de Marzo de 2019 • Apuntes • 4.658 Palabras (19 Páginas) • 67 Visitas
Civil I
Bolilla 3 – La Relación jurídica: La persona.
1.- El sujeto de la relación jurídica. Concepto jurídico de la persona. La razón de ser de la relación jurídica. Clasificación. a) Persona humana y, b) Persona jurídica (art. 141).
IMPORTANTE: Concepto de relación jurídica: (dado por Fernando de Zavalía) “es un conjunto de conexiones jurídicas unificadas, cuyo núcleo fundamental consiste en una conexión jurídica entre una persona mirada como fin, y un ente del mundo exterior a ella, considerado como medio”.
La palabra conexión nos da la idea de un enlace, de un sujeto que se conecta con un objeto. El objeto es el ente del mundo exterior con el cual se enlaza el sujeto. El objeto puede ser una persona o cosa o hecho. El sujeto es siempre una persona, de existencia visible o de existencia real, porque si no hay persona tampoco hay derecho, siempre que la persona hace referencia directa al hombre.
SUJETO OBJETO RELACIÓN JURÍDICA
Persona Persona Intersubjetiva
Cosa Subjetiva – Objetiva
Hecho Subjetiva – Objetiva
Cosa
1- El sujeto de la relación jurídica. Concepto jurídico de persona: Son sujeto de derecho las personas humanas y las personas jurídicas que son grupos humanos a los cuales el ordenamiento jurídico reconoce como tal, confiriéndole capacidad limitada al cumplimiento de su objeto y a la finalidad de la cual fue creada. En éste código se ha eliminado la distinción entre la persona ideal y la de existencia visible.
- La razón de ser de la relación jurídica: Es el marco de donde se insertan los derechos y deberes jurídicos de una persona, organizada y disciplinada por el ordenamiento jurídico. Es decir, es un vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes e intereses que se encuentra tutelados por el derecho.
- Elementos de la relación jurídica:
SUJETO Activo Es el titular de la relación jurídica. Es la persona que puede ejercer la prerrogativa a que ella se refiere. Si se trata del derecho de propiedad es quien puede usar, gozar, disponer de las cosas y exigir a los demás integrantes de la sociedad el respeto de su prerrogativa.
Pasivo El sujeto pasivo de la relación jurídica es quien debe soportar el ejercicio de la prerrogativa por parte del titular. Si se trata de alguna obligación de dar una cosa, el sujeto pasivo es el deudor constreñido a entregar dicha cosa al acreedor.
Pasivo indefinido Hay relaciones jurídicas que carecen de sujeto pasivo individualizado. Es lo que ocurre con los derechos reales, que no se ejerce contra una persona determinada, sino contra cualquiera que se oponga a su ejercicio.
OBJETO Está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. Es el ente del mundo exterior contra el cual el titular ejercer su prerrogativa. El objeto puede ser una persona, una cosa o un hecho. Depende de lo que el objeto sea, será la relación jurídica, así podrá versar sobre un derecho personal, o sobre un derecho real o sobre un derecho intelectual.
CAUSA La causa de la relación jurídica es el hecho del cual deriva. Es decir, son hechos y actos jurídicos que producen como efecto el nacimiento de una relación jurídica.
ACCIÓN Protección Es un elemento de la relación jurídica que se efectúa mediante las acciones que son concedidas por el estado para que puedan ser válidas para la justicia.
Situación jurídica: Es un determinado modo de estar de las personas en la vida social, regulada por el derecho.
a)- Unisubjetivas: Cuando se refiere a la persona en si misma o con relación a los bienes.
b)- Plurisubjetivas: Cuando actúa más de una persona, dando lugar a lo que se llama relación jurídica.
- Clasificación:
A) – Persona Humana: Todo hombre es persona.
a)- El Pacto de San José de Costa Rica (Cap. 2, art. 3, inc. 1) dispone expresamente que, “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” y cabe recordar que ese documento internacional tiene jerarquía constitucional, que conforma al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
b)- El resto del ordenamiento jurídico no podría desconocer la personalidad de algún ser humano.
B) – Persona Jurídica: Art. 141: Definición – Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraes obligaciones para el cumplimiento de su objetivo u los fines de su creación.
2.- Persona humana. Persona y ser humano. El valor trascendente de la persona. Evolución histórica. Caracteres del concepto de persona. Diversos períodos. La igualdad civil.
2- Persona humana. Persona y ser humano: Nuestro Derecho acepta la idea de que todo hombre (género humano) es persona.
En nuestra Constitución Nacional se consagra la igualdad ante la ley (art. 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas).
En el Código Civil y Comercial se le asigna a la persona el término humano para referirse a la persona individual para diferenciarla de la persona colectiva. “Solo el ser humano es persona y todo ser humano es persona”
- El valor trascendente de la persona: La persona es un ser trascendente compuesto por cuerpo y alma con un valor intrínseco es decir que posee valor propio y no depende de la circunstancia.
- Evolución histórica:
a)- Para el derecho romano para ser considerado persona es necesario reunir un triple status: “libertatis”, “civitatis” y “familiae”, de donde solo era considerado persona quien era “libre” y “ciudadano sui iuris” (padre de familia o que posee derechos propios).
b)- Para el iusnaturalismo los términos de persona y hombre son categorías asimilables y naturalmente anteriores al ordenamiento jurídico.
c)- En el S. XVIII se clasificaban a las persona en eclesiásticos, nobles, personas del tercer estado, siervos, etc. Luego en el S. XIX, para Savigny persona no era más que un elemento de la relación jurídica. Para Thibaut, persona no era sino aquel que se considere sujeto de un derecho civil. Alfredo Orgaz sostuvo que el hombre era una realidad natural y la persona era solo una categoría jurídica. El hombre es persona en el derecho solo cuando es capaz de adquirir derechos y deberes, y que esa aptitud al ser jurídica proviene del ordenamiento jurídico.
d)- En el S. XX los ordenamientos jurídicos mostraron
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