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Clasificación de los sistemas de control constitucional


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  Trabajos  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  1.011 Visitas

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EL CONTROL CONSTITUCIONAL

1. Concepto

En virtud de que la Constitución -como toda norma jurídica- es susceptible de ser contravenida,8 es necesaria la existencia de instrumentos que aseguren su eficacia, ya que resulta inexcusable la desobediencia a los postulados que contiene y que estructuran al Estado ideológica y orgánicamente.

El control constitucional, concebido lato sensu, estriba en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucionales. Dentro de esta concepción podríamos incluir, además de los medios tradicionalmente reconocidos en México como instrumentos de control de la constitucionalidad stricto sensu (juicio de amparo, etcétera), otros procedimientos como por ejemplo: el derecho de veto del presidente de la república establecido en el artículo 72, inciso c), constitucional, el cual faculta al titular del Ejecutivo a retornar a la cámara de origen todo proyecto de ley o decreto, lo cual podría efectuarse por los vicios de inconstitucionalidad de que adolecieren la ley o decreto en cuestión.

Ahora bien, en sentido estricto, debemos considerar como medios de control constitucional únicamente a los instrumentos jurídicos que tienen por objeto mantener el respeto a las disposiciones constitucionales, a través de la nulidad de los actos contrarios a la ley fundamental;9 con diferentes palabras: los instrumentos de control constitucional stricto sensu, tienen carácter a posteriori, y persiguen la reparación del orden constitucional violado, no sólo establecer una posible responsabilidad y la imposición de alguna sanción, finalidad a la que contingente e indirectamente podrían servir. A esta última acepción del concepto de "control constitucional" nos referiremos a lo largo de este trabajo.

2. Clasificación de los sistemas de control constitucional

Los medios de control constitucional pueden ser clasificados desde los siguientes puntos de vista, por señalar los más evidentes:

Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional.

Conforme al número de órganos que lo ejercen.

Por la orientación de la interpretación constitucional que requieren.

Sin pretender realizar más que una elemental consideración a estas clasificaciones, haremos referencia a cada una ellas, ya que su tratamiento nos resulta indispensable para comprender el objeto de este trabajo.

A. El control constitucional según la naturaleza del órgano que lo ejerce

a. Control constitucional por órganos político y jurisdiccional

Conforme al órgano encargado del control constitucional, encontramos dos sistemas: el control por órgano político o por órgano jurisdiccional. Ambos poseen diferencias que los oponen, aunque en realidad las características de cada uno de ellos pueden mezclarse en la realidad, volviendo flexible la distinción que enseguida apuntaremos.

El control constitucional por órgano político posee las siguientes notas:10

a) La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos.

b) La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios.

c) Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una litis.

d) Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes.

A su vez, el sistema jurisdiccional se caracteriza por los siguientes elementos:11

a) Se encomienda a un órgano judicial con competencia expresa para determinar la constitucionalidad de diversos actos.

b) Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional.

c) Ante el órgano jurisdiccional se lleva a cabo un auténtico procedimiento contencioso cuya litisversa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.

d) Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento.

b. Control constitucional por vías de acción y de excepción

Ahora bien, el sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas: a) Por vía de acción o directa, y b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.

El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional,12resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.13

Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.

2. Sistemas de control constitucional

Los sistemas de control constitucional se clasifican según el maestro Burgoa en:

• Por la naturaleza del órgano encargado del control constitucional

• Conforme al número de órganos que

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