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Codigo De Etica


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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Código de Ética

del Profesional de la Docencia:

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La Ética está relacionada con la cultura inherente a un pueblo, a una comunidad. El Profesor debe responder de sus actitudes frente al medio donde se desenvuelve y respetar la escala de valores que la sociedad tiene, no sin negar el derecho que le asiste para que esa escala de valores se perfeccione, se supere. De allí que se entiende la profesión como un servicio público en beneficio del colectivo.

La Ética del Profesor se basa en fundamentos, en comportamientos aceptados por los miembros del gremio y en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento. Es un comportamiento ético autoimpuesto que le permite satisfacciones y sentirse orgulloso por actuar sin atender las deformaciones producidas por las crisis que comúnmente son aprovechadas para deformar los verdaderos principios sobre los cuales debe descansar la nación.

El no-acatamiento del Código de Ética Profesional, genera una sanción de tipo moral, lo que implica un castigo mayor que la sanción legal, ya que ocasiona el repudio de los demás. Esta máxima se explica y justifica en la Venezuela actual, que atraviesa un momento difícil, cuando la escala de valores aparece desquiciada y es un deber del profesor contribuir para solventar una situación que está generalizando un profundo escepticismo y de allí la oportunidad de este Código de Ética que, como bandera, le permitirá al Profesor colaborar para que la sociedad en general encuentre su camino, su desarrollo, su progreso, su independencia y su redención.

Las normas y principios contenidos en este Código están concebidos en forma sencilla aplicables, y su cumplimiento por el Profesor le puede señalar que su labor, en el logro de sus fines, lo conducirá a decir con satisfacción:

• RESPETARÉ FIELMENTE LOS ESTATUTOS DE FENAPRO C.P.V.

• NO ACEPTARÉ QUE POR MOTIVOS DE LUCRO SE INTERFIERA MI EJERCICIO PROFESIONAL.

• PONDRÉ TODOS MIS ESFUERZOS TENIENDO COMO NORTE EL HONOR Y LAS MÁS NOBLES TRADICIONES DEL MAGISTERIO.

• RECHAZARÉ TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN.

• PROCURARÉ, PARA LOS DEMÁS, LO QUE DESEARÍA PARA MÍ Y PARA MIS FAMILIARES.

• DEFENDERÉ LA SUPERACIÓN Y LOS NIVELES DE EXCELENCIA.

• ACTUARÉ SIEMPRE APEGADO A AL VERDAD.

• COMBATIRÉ LA INJUSTICIA SOCIAL.

• DEFENDERÉ EL DERECHO A LA VIDA.

• SERÉ UN INCONDICIONAL DEFENSOR DE LA PAZ, LA LIBERTAD, LA SOLIDARIDAD, LA ESTABILIDAD.

• SERÉ UN CRÍTICO PERMANENTE CONTRA TODO SIGNO QUE LESIONE LA INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD NACIONAL.

• ME EMPEÑARÉ PARA LA DEFENSA DE LA FAMILIA, EL DERECHO A ASOCIARSE, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, EL DERECHO A LA SALUD, AL DESARROLLO PLENO DE LA PERSONALIDAD Y EN GENERAL, MIS ESFUERZOS SE ORIENTARÁN SIEMPRE PARA QUE, ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR PARTE DE LOS VENEZOLANOS, TAMBIÉN SEPAN DEFENDER SUS DERECHOS INDIVIDUALES, SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS.

• RECHAZARÉ CUALQUIER INGERENCIA POLÍTICO-PARTIDISTA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS PROFESIONALES Y SINDICALES.

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES EN GENERAL DEL PROFESOR

Artículo 1º: Proceder con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción, honradez y probidad.

Artículo 2º: Preservar la independencia en sus actuaciones profesionales respetando la Constitución y demás Leyes de la República.

Artículo 3º: Preservar el respeto a su dignidad personal y profesional.

Artículo 4º: Cumplir a cabalidad las normas del presente código.

Artículo 5º: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber.

Artículo 6º: Mantener una vida pública y privada ejemplares.

Artículo 7º: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.

Artículo 8º: Entender que su labor es de servicio público y no de carácter lucrativo.

Artículo 9º: Mantenerse informado acerca de los adelantos científicos y técnicos de su área.

Artículo 10º: Contribuir y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DEL PROFESOR

Son deberes institucionales del Profesor:

Artículo 11º: Propiciar y mantener la fraternidad y solidaridad para con los afiliados a su gremio, como con los pertenecientes a otros gremios afines.

Artículo 12º: Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio moral de todo el gremio.

Artículo 13º: Combatir con todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas.

Artículo 14º: No emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio.

Artículo 15º: No aceptar cargos que el gremio haya declarado en conflicto.

Artículo 16º: Acatar los Estatutos y demás normativas del Colegio de Profesores de Venezuela.

Artículo 17º: No obtener ventajas o canonjías cuando ejerza cuando ejerza cargos públicos o cargos ejecutivos gremiales.

Artículo 18º: Guardar consideración hacia sus superiores jerárquicos.

Artículo 19º: Acudir al órgano del Colegio de Profesores correspondiente cuando se considere lesionado en sus derechos gremiales.

Artículo 20º: Estimular a los Profesores no colegiados para que se afilien al gremio.

Artículo 21º: Luchar por la unidad del magisterio por encima de las banderías políticas o religiosas.

Artículo 22º: Participar con entusiasmo en todas las actividades que propicie y desarrolle el Colegio de Profesores.

Artículo 23º: Fortalecer el respeto

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