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Comentario Al Artículo 181 Del Código Orgánico Procesal Penal


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  377 Visitas

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viernes, 22 de agosto de 2014

Comentario al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal

Carlos Luís Sánchez Chacín

1.-Licitud de la Prueba

La prueba es el eje transversal del proceso. En realidad, si hay una razón por la cual existe un proceso, es porque existe un derecho a la prueba. Siendo pues la prueba el motor que permite el avance del proceso para la consecución de sus fines, y en el entendido de que todo proceso debe respetar sus propios principios, surge la necesidad de delimitar la validez en cuanto a la obtención de esos medios de información que pretenden ser sometido a la cognición judicial. Al respecto, Carmelo Borrego sostiene lo siguiente: “En teoría el proceso penal constituye una de las garantías del Estado de Derecho para el establecimiento de la responsabilidad criminal mediante la comprobación de un delito. Dentro de ese marco, la materia probatoria es la columna vertebral del enjuiciamiento penal”. (Garantías Constitucionales y Pruebas Penales, editorial Livrosca, pág. XI).

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49 numeral primero contempla: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley… (Subrayado y negritas nuestro).

Lo anteriormente reseñado, permite vislumbrar que en Venezuela, constitucionalmente se incorpora dentro del Debido Proceso la obligación de la licitud de la prueba, esto quiere decir que la búsqueda de la verdad no es a ultranza; no se puede pretender buscarla a cualquier precio. Al contrario, la búsqueda de la verdad debe estar encausada en el más estricto respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, so pena de nulidad si lesionan de alguna forma los mismos. Existe una novedad importante en materia de investigación penal en Venezuela, y que se presenta como otro mecanismo de interdicción de la arbitrariedad, y es la exigencia que se hace a la hora de colección de evidencias, de cumplir los protocolos estipulados en el Manual Único de Cadena de Custodia, quien viene a asentar los criterios técnicos de protección de la evidencia para contrarrestar la manipulación de la potencial prueba.

La Prueba, según el jurista venezolano Roberto Delgado Salazar, es: “Lo que sirve para producir en las partes y en el juez convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos que son materia de un proceso y, por consiguiente, para sustentar las decisiones judiciales”. (La Prueba en el Proceso Penal Venezolano, 5ta edición, editorial Vadell Hermanos. Pág. 33).

El proceso penal versa sobre hechos pasados, los cuales deben ser reconstruidos en el marco de un juicio oral y público, dicha labor de infraestructura racional debe ser realizada por el juez influenciado por una mínima actividad probatoria que desvirtué la inocencia del acusado. Ahora, para la obtención de esos datos de información que se denominan elementos de convicción y que serán a la postre el germen de la prueba, debe existir limitaciones en su colección. Existe un gran dique de contención de arbitrariedades, revestido de un conjunto de garantías procesales que impiden que se vean afectados de forma injusta los derechos fundamentales de los sometidos a un proceso penal.

Es así, como nuestro legislador ha previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”.

Es nula toda prueba que se haya obtenido de una forma ilícita, cercenando libertades y derechos fundamentales, porque como ya se señaló anteriormente, si bien existe el derecho de probar e incluso el fin del proceso penal es la búsqueda de la verdad, no puede justificarse en un Estado de Derecho, la aplicación del popular refrán “El fin justifica los medios”.

Si se analiza pormenorizadamente el artículo 181 del COPP, se evidencia durante que la investigación penal pueden recabarse surtidos elementos de convicción o información, pero eso no implica que deban

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