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Como es el Derecho Procesal Mercantil


Enviado por   •  16 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  3.551 Palabras (15 Páginas)  •  154 Visitas

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Derecho Procesal Mercantil

Código de Comercio

Lo central de procedimiento mercantil se encuentra en el Libro Quinto del Código de Comercio:

Antecedentes del Código de Comercio Mexicano.

En México ha habido tres códigos de comercio:

Código de Comercio de 1854.

Código de Comercio de 1884.

Código de Comercio de 1890.

Código de 1854:

Fue el primer código que se promulgó sobre el comercio en México, conocido con el nombre de “Código de Lares”, dicha promulgación se llevó a cabo durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, y dejó de aplicarse al siguiente año en 1855, para posteriormente bajo el imperio de Maximiliano (1863) fue restaurado en su vigencia.

Código de 1884:

Hasta 1883 el Derecho Mercantil adquirió en México carácter federal, esto después de que fue reformada la Constitución y se le otorgó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia de comercio. Con base a dicha reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884 con aplicación en toda la República. Base constitucional art. 72.

Código de 1890:

El Código de 1890 que se encuentra vigente hasta la actualidad fue promulgado en el año de 1889, y entró en vigor en 1890. Base constitucional artículo 73 frac. X constitucional.

Régimen Jurisdicción Concurrente; es una particularidad del Juicio Mercantil:

Sobre un asunto que pueden ser competentes los jueces tanto del orden común como del fuero federal.

Artículo 104 Frac. II Constitucional.

En los asuntos que se trate de leyes federales, sea de carácter mercantil o civil, a elección del actor puede concurrir a jueces del fuero común o federal, pero esa opción solo es viable si solo afecta a intereses entre particulares.

¿Por qué tiene esta opción el ciudadano?

Porque los juzgados de Distrito no tienen la capacidad para atender todos los asuntos entre particulares.

De los Juicios Mercantiles:

Libro Quinto.

Artículo 1049.

Señala cuál es el objeto del juicio mercantil.

Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4, 5, 75 y 76 se deriven de los actos de comercio.

Transcribir articulo 73 frac. X constitucional y 104 fracción II en libreta.

18/05/17

Jurisdicción:

Poder que tienen los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley, y resolver conflictos.

Competencia:

Es el área de aplicación que tiene el órgano jurisdiccional aplicar la Ley

Clases de competencia:

Competencia por razón de territorio;

Competencia por razón de la materia;

Competencia por razón de la cuantía;

Competencia por razón de grado;

Competencia por razón concurrente.

Hay competencia preventiva o concurrente, cuando para un asunto existen varios jueces competentes, pero el primero que conoce del asunto impide a los demás que lo puedan hacer (art.104 frac. II Constitucional).

Bibliografía:

Procedimiento Mercantil y juicios Orales de Vicente Fernández Fernández.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agenda Mercantil: Código de Comercio y Leyes Mercantiles.

Viernes 19/05/2017

1er Examen del 5 al 19 de junio

2do Examen 3 al 7 de julio

3ra Examen 14 al 18 de agosto

Jurisprudencia de la Suprema corte sobre la definición de jurisdicción y competencia:

Jurisdicción es la potestad del estado de otorgar a órganos jurisdiccionales, por materia, cuantía, grado o territorio.

La competencia es la facultad que tiene para conocer sobre ciertos negocios.

La jurisdicción es la atribución de impartir justicia y la competencia es la limitante de acción de la jurisdicción.

Código de comercio

Art. 4to de cualquier acto de comercio aunque no sea comerciante

Art. 75 actos de comercio definidos

Art. 76 Excepción de comerciantes aunque no sean comerciantes

Art. 1050.- Los actos mixtos se rigen por las leyes mercantiles.

Es un acto mixto aquel que para una parte es un acto de comercio y para la otra una acción civil.

Art. 1051.- Habla del procedimiento convencional preferente; donde las partes lo eligen y una vez que cumplan las formalidades esenciales el juez debe respetarlo. Puede ser ante un juez o un arbitro.

A lo mercantil lo rige el principio dispositivo.- Las partes son las que disponen si ejercen o no su derecho o si renuncian o no a su derecho. (No están forzados a responder la demanda o contestar las demandas, es responsabilidad de las partes estar promoviendo o estar impulsando el juicio)

Art. 1052.- Los tribunales se sujetan a procedimiento convencional cuando se haga mediante escritura pública y se respeten las formalidades del procedimiento.

Art. 1053.- Las partes pueden modificar los plazos del procedimiento y se establecen las formalidades esenciales que se deben cumplir. (Desahogo de la demanda, contestación, las pruebas y alegatos, etc.)

Principio de definitividad: Antes de ir al amparo se deben agotar todos los recursos que la ley otorga.

Art. 1054.- En caso de no haber convenio de las partes, y si las leyes mercantiles no establezcan procedimiento especial o una supletoriedad expresa, se regirán los juicios mercantiles conforme al Código de Comercio, y en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles y en su defecto la ley de procedimientos locales.

El régimen de supletoriedad se lleva a cabo de la siguiente manera:

Las reglas que las partes hayan acordado

Procedimientos especiales de leyes mercantiles

Supletoriedad expresa de la ley especial

Código de Comercio (Libro IV)

Código Federal de Procedimientos Civiles

Ley de Procedimientos locales (solo que lo anterior sea insuficiente)

Los principios generales del derecho

Requisitos para la supletoriedad:

Que la ley a suplir la admita expresamente y señale la ley aplicable.

Que la ley a suplir contenga la institución, pero de manera insuficiente para poder aplicarla al caso concreto.

Que la norma supletoria no sea incompatible ni contraríe el sistema regulatorio de la ley a suplir.

Tarea: Buscar ejemplos en jurisprudencia de supletoriedad de la ley en materia mercantil, e interpretar.

Jueves 25 de mayo de 2017

Temática

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