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Comparacion Codigo De Velez Con Nuevo Codigo Civil


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  8.792 Palabras (36 Páginas)  •  531 Visitas

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MODIFICACIONES

RELEVANTES DEL CÓDIGO

CIVIL Y COMERCIAL

DE LA NACIÓN

CUADRO EXPLICATIVO

El presente cuadro se dispone a modo orientativo y releva las principales modificaciones

de la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial

de la Nación.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LEGISLATIVA

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Temas Normativa vigente

hasta el 31/12/2015

Código Civil y Comercial

que regirá a partir del 01/01/2016

TÍTULOS

PRELIMINARES

• Sólo se regula lo vinculado a

las leyes y al modo de contar

los intervalos (arts. 1° a 29

CC). Se prevé el principio de

buena fe en el ámbito contractual

(art. 1198 del CC).

• Se regula el abuso del derecho

(art. 1071 del CC) y el abuso

de la posición dominante

(art. 1° de la ley 25.156 de Defensa

de la Competencia).

• Los derechos de incidencia

colectiva emanan principalmente

de los arts. 41 y 43 de

la Constitución Nacional.

• El cuerpo humano solamente

tiene significado en cuanto

es soporte de la noción de

persona. Respecto a los actos

de disposición sobre el propio

cuerpo humano, encontramos

las previsiones de las

leyes 22.990 (ley de Sangre) y

24.193 (ley de Trasplante de

órganos y materiales anatómicos).

• Los derechos de las comunidades

indígenas se encuentran

receptados en la ley

23.302 (ley de Protección de

las Comunidades Aborígenes),

en el artículo 75 inciso

17 de la Constitución Nacional

y en diversos tratados

internacionales, en especial

los Convenios de la OIT 107

y 169.

• Introduce las reglas para el ejercicio de los derechos

donde se contemplan las fuentes y aplicación,

los criterios de interpretación y el deber de

resolver del juez (arts. 1°, 2° y 3°).

• Los derechos deben ser ejercidos según las exigencias

de la buena fe (art. 9°).

• Se regula el abuso del derecho (art. 10).

• Las disposiciones sobre el principio de buena fe

y el ejercicio abusivo de los derechos se aplican

a los casos de abuso de una posición dominante

en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones

específicas contempladas en las leyes especiales

(art. 11).

• Se introduce la figura del fraude a la ley: El acto

respecto del cual se invoque el amparo de un

texto legal, que persiga un resultado sustancialmente

análogo al prohibido por una norma imperativa,

se considera otorgado en fraude a la ley

(art. 12).

• Se reconocen, además de los derechos individuales,

los derechos de incidencia colectiva. La ley

no ampara el ejercicio abusivo de los derechos

individuales cuando puedan afectar al ambiente

y los derechos de incidencia colectiva en general

(art. 14).

• Los derechos sobre el cuerpo humano o sus

partes no tienen un valor comercial, sino afectivo,

terapéutico, científico, humanitario o social,

y sólo pueden ser disponibles por su titular

siempre que se respete alguno de esos valores

y según lo dispongan las leyes especiales

(art. 17).1

• Derechos de las comunidades indígenas. Las

comunidades indígenas reconocidas tienen

derecho a la posesión y propiedad comunitaria

de las tierras que tradicionalmente ocupan

y de aquellas otras aptas y suficientes para

el desarrollo humano según lo establezca la

ley, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional

(art. 18).

Norma Transitoria Primera: “Los derechos de los

pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria

de las tierras que tradicionalmente ocupan

y de aquellas otras aptas y suficientes para el

desarrollo humano, serán objeto de una ley especial.”

(Corresponde al artículo 18 del Código Civil

y Comercial de la Nación).

(1) Con sustento en la preservación de la dignidad humana, el Proyecto indica que los derechos sobre el cuerpo

humano no deben tener un contenido económico. En concordancia con tal previsión, en materia contractual,

el artículo 1004 prevé que cuando el contrato tenga por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplica el

artículo 17 y 56.

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MODIFICACIONES RELEVANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Temas Normativa vigente

hasta el 31/12/2015

Código Civil y Comercial

que regirá a partir del 01/01/2016

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

PERSONA.

Comienzo

de la existencia

• Se prevé la existencia de la

persona humana desde la

concepción en el seno materno

(art. 63 del CC).

• La existencia de la persona humana comienza con

la concepción (art. 19).

Norma Transitoria Segunda: “La protección del

embrión no implantado será objeto de una ley

especial.” (Corresponde al artículo 19 del Código

Civil y Comercial de la Nación).

Capacidad

e incapacidad

de hecho

(ahora

denominada

“de ejercicio”)

• Se regula la capacidad y la incapacidad

(arts. 54 a 62, 126 a

158 CC; menores; dementes

e inhabilitados; sordomudos).

• Toda persona humana goza de la aptitud para

ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley

puede privar o limitar esta capacidad respecto de

hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados

(art. 22).

• Toda persona humana puede ejercer por sí misma

sus derechos, excepto las limitaciones expresamente

previstas en este Código y en una sentencia

judicial (art. 23).

• Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer;

b) la persona que no cuenta con la edad y

grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto

en la Sección 2ª sobre “Persona Menor de

Edad”; c) la persona declarada incapaz por sentencia

judicial, en la extensión dispuesta en esa

decisión (art. 24).

• Persona con capacidad restringida y con incapacidad.

El juez puede restringir la capacidad

para determinados actos de una persona mayor

de trece años

...

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