Comparacion De La Constitucion De 1961 Y 1999
Enviado por constitucional • 31 de Mayo de 2012 • 3.447 Palabras (14 Páginas) • 700 Visitas
Tipos de Pesca en Venezuela
La gran extensión de costas y la amplia plataforma continental le proporcionan al país un alto potencial pesquero.
Venezuela es el primer país pesquero de toda el área del Caribe, con una producción anual de aproximadamente 500.000 toneladas. La pesca, además, es una actividad generadora de empleo y juega un papel primordial en el abastecimiento de alimentos del país.
La pesca en Venezuela puede dividirse en dos grandes tipos:
• La pesca industrial. Se realiza a gran escala para abastecer al mercado local de conservas enlatadas, así como para la exportación. Posee dos flotas distintas: la de arrastre camaronera, con unas 400 embarcaciones, cuyo objetivo es la pesca de camarones mar adentro; y la flota atunera de altura, que consta de unas 105 embarcaciones que se especializan en el atún aleta amarilla, entre otras especies.
• La pesca artesanal. Se basa en el uso de recursos que protegen la ecología de los mares. Entre ellos se encuentran mallas, redes de cerco, chinchorros, mandingas y tendedores; todos elaborados de manera manual. La pesca artesanal es la más importante del país, pues su producción representa entre 65% y 75% de la producción nacional, incluyendo la de sardina y la de pepitona, que son dos de los productos más importantes en el mercado de enlatados marinos.
De la ley de Pesca y Acuicultura
Art. 77 – Inspección
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, en coordinación con los organismos competentes efectuar actos de inspección, vigilancia y control de las actividades pesqueras, de acuicultura y las que le fueren conexas. A tal efecto, inspeccionará buques pesqueros, depósitos y lotes de organismos capturados o recolectados, establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, transporte, producción o procesamiento de los recursos hidrobiológicos, en cualquier fase o etapa.
Coordinación
Artículo 78. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura proporcionará asesoramiento técnico a los órganos competentes en todo lo relacionado a las actividades de pesca, acuicultura y las que le fueren conexas, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la presente Ley.
Artículo 79. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá enviar a bordo de los buques pesqueros que operan dentro del marco de esta Ley, observadores debidamente autorizados, con el fin de recopilar información necesaria sobre las actividades pesqueras y realizar trabajos de investigación biológica -pesqueros. El armador del buque pesquero está en la obligación de brindar hospedaje, alimentación y seguridad a los observadores mientras se encuentren
a bordo.
Tipos de sanciones
Artículo 81. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ley y a sus normas reglamentarias serán sancionadas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura en proporción a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor, con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 87 de la presente Ley:
1. Multa.
2. Suspensión temporal de las autorizaciones.
3. Revocatoria de las autorizaciones.
4. Otras sanciones.
Infracciones y multas
Artículo 82. Se consideran infractores y en consecuencia serán impuestos de las multas correspondientes:
1. Quienes se nieguen a aportar al Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura información o documentos legalmente exigibles, o proporciones información falsa o incompleta, o fuera del plazo establecido para tal fin, o quienes obstaculicen o impidan llevar a cabo sus funciones dentro del marco de esta Ley, diez unidades tributarias (10 U.T.).
2. Quienes realicen actividades de pesca, de acuicultura o las que le fueren conexas, sin la correspondiente autorización otorgada por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, o que tengan la correspondiente autorización venc ida o le dé un uso distinto a aquel para el cual le fue otorgada, se establecerá de la siguiente manera:
a) Cuando no se tenga la autorización: pesca, artesanal, tres unidades tributarias (3 U.T.); pesca industrial, armador, cien unidades tributarias (100 U.T.), tripulantes, cinco unidades tributarias (5 U.T.); acuicultura, quince unidades tributarias (15 U.T.); actividades conexas, treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.).
b) Cuando se le dé un uso distinto, pesca artesanal, tres unidades tributarias (3 U.T.); pesca industrial, armador, veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); tripulante, tres unidades tributarias (3 U.T.); acuicultura, diez unidades tributarias (10 U.T.); actividades conexas, quince unidades tributarias (15 U.T.).
c) Cuando se tenga la autorización vencida: pesca artesanal, una unidad tributaria (1 U.T.); pesca industrial, armador, diez unidades tributarias (10 U.T.); tripulante, una unidad tributaria (1 U.T.); acuicultura, cinco unidades tributarias (5 U.T.); actividades conexas, diez unidades tributarias (10 U.T.).
3. Quienes realicen actividades de pesca o acuicultura sin el uso adecuado de los dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidos para las faenas de pesca, quince unidades tributarias (15 U.T.).
4. Quienes realicen actividades de pesca o las que le fueren conexas durante temporadas prohibidas:
a) Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 AB) hasta treinta unidades de arqueo bruto (30 AB), veinte unidades tributarias (20 U.T.).
b) Buques pesqueros de más de treinta unidades de arqueo bruto (30 AB), trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T.).
c) Pescadores, una unidad tributaria (1 U.T.).
d) Actividades conexas:
d.1 Transporte, veinte unidades tributarias (20 U.T.).
d.2 Comercialización, cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
d.3 Procesamiento, cien unidades tributarias (100 U.T.).
5. Quienes realicen actividades de pesca, acuicultura o las que le fueren conexas, de recursos hidrobiológicos que se encuentren vedados o prohibidos:
a) Buques pesqueros de más de diez unidades de arqueo bruto (10 AB), hasta treinta unidades de arqueo bruto (30 AB), treinta unidades tributarias (30 U.T.).
b) Buques pesqueros de más de treinta unidades de arqueo bruto (30 AB), trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T.).
c) Pescadores, cinco unidades tributarias (5 U.T.).
d) Acuicultura, por cultivar recursos hidrobiológicos prohibidos, doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
e) Actividades conexas:
e.1 Transporte, cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
e.2 Comercialización, sesenta unidades tributarias
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