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Conceptos básicos de legislación


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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El trabajador Sr. Marco del Pino Cuadrado siempre ha desarrollado labores en el área de la construcción como maestro pintor. Casado con la Sra. Ingrid Morales, es padre de 4 hijos, todos ellos menores de edad (cargas familiares del trabajador), además su sueldo imponible mensual alcanza la suma de $ 400.000. El trabajador sufre un accidente laboral incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero. Responda:

¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá? Fundamente su respuesta en base al cálculo, tomando como referencia las tablas expuestas en el contenido de la semana.

Incapacidad = Invalidez Total

% De lesión = Igual o superior al 70% (75%)

Prestación Económica = Pensión

Monto = 70% del sueldo Base Imponible.

Suplemento = Hijos superior al 2do. y máximo 8to.

100% del sueldo imponible. (5% por cada hijo).

Este caso corresponde a una invalidez total, la cual nos dice que son las que inhabilitan al trabajador para llevar a cabo todas las tareas de su profesión, o al menos las fundamentales, permitiendo, sin embargo, el desarrollo de otra profesión que no implique el uso de aquellas funciones pérdidas o disminuidas a causa del accidente o enfermedad. Para la invalidez total la persona debe haber sufrido una disminución de su capacidad, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. Prestación Económica = Sueldo Base imponible * 70%

Prestación Económica= 400.000 * 70%

Prestación Económica= $ 280.000.-

Más 5% por cada hijo, sumando un total de 20% = $ 80.000.-

El Sr. Marco del Pino Cuadrado recibirá como pensión total la cantidad de $ 360.000.-

Todo trabajador que ha sufrido accidente o enfermedad profesional y que presentan algún grado de incapacidad permanente, tienen el derecho de ser evaluados o reevaluados para ver si la incapacidad se ha agravado, mejorado o existe algún error en el diagnóstico, tal como lo indica la

Ley 16.744.

Corresponderá al Servicio Nacional de Salud hacer las evaluaciones, reevaluaciones y revisiones. Cuando un trabajador está inscrito en una mutualidad, le corresponderá a este organismo llevar a cabo esta labor.

Una vez realizadas las apelaciones correspondientes, si el trabajador no está de acuerdo con el porcentaje que se le ha calculado, como última instancia puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

En el caso que un trabajador haya sido calificado por un médico y este haya determinado el grado de invalidez, pero luego la persona vuelve a sufrir un nuevo accidente o enfermedad, se debe volver a reevaluar para calificar nuevamente el grado de invalidez del funcionario.

Sin desmedro de lo anterior, el trabajador durante los primeros ocho años contados desde la fecha de la entrega de la pensión, la persona

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