Conciliación Fiscal En Asuntos De Derecho De Familia
Enviado por lescalantea • 6 de Junio de 2014 • 708 Palabras (3 Páginas) • 265 Visitas
La Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia, está regulada por la Ley N° 28494, promulgada el día 13 de abril del año 2005, y por la Directiva General N° 005-2005-MP-FN, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1133-2005-MP-FN, del 13 de mayo del 2005. El fin de dichas normas es economizar costo y tiempo en beneficio de las partes y sus hijos, al facultar al Fiscal a guiarlos a encontrar una solución pronta a los problemas que surgen en el entorno familiar.
El tema que nos ocupa, constituye un procedimiento que se lleva a cabo en el Despacho del Fiscal Provincial de Familia o Mixto, quien a solicitud de una o ambas partes, siempre que no se haya iniciado proceso judicial, interviene como conciliador, en los siguientes asuntos: Alimentos, tenencia de menores, régimen de visitas y régimen de patria potestad.
El Fiscal facultado a realizar la conciliación es el del domicilio de quien la solicite. La solicitud puede efectuarse verbalmente o por escrito, esto último, llenando el formulario denominado “Solicitud Única de Trámite de Conciliación Fiscal”, que será proporcionado por el mismo Ministerio Público.
Recibida la solicitud y dependiendo la naturaleza del problema, el Fiscal, establecerá la documentación que el solicitante deberá presentar en el plazo de cinco días. Así por ejemplo, en el caso que se solicite una conciliación por alimentos de un niño o adolescente, deberán presentarse entre otros documentos: la partida de nacimiento del hijo(s), la partida de matrimonio (si fuera el caso), declaración jurada de la no existencia de proceso judicial pendiente al respecto, precisar si el niño está reconocido por el padre, y los documentos que acrediten la necesidad alimentaria (si existieran, dado que la prestación alimenticia constituye un deber de los padres de acuerdo a lo regulado por los artículos 6 de la Constitución Política, 287 del Código Civil y 93 del Código de los Niños y Adolescentes).
Entregados los documentos establecidos, el Fiscal invitará a la conciliación a las partes en conflicto, la misma que se realizará en una Audiencia, en la que intervendrán necesariamente el fiscal y las partes, quienes podrán ser asistidas, si así lo consideran, por sus abogados o sus representantes legales. El acuerdo a que se llegue en dicha audiencia, puede ser total o parcial, y será registrado en el “Libro de Registro de Actas de Conciliación”.
En caso que el solicitante no presente la documentación establecida por el Fiscal dentro del plazo establecido, puede rechazarse su petición, no procediendo contra dicho pronunciamiento impugnación alguna.
En cuanto a los derechos que deben cancelarse para solicitar la conciliación fiscal, de acuerdo a la Directiva de la Nación que hiciera mención precedentemente, es el 1% del la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que deberá
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