Contestacion de demanda rescicion de contrato.
Enviado por jojuan • 18 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 5.207 Palabras (21 Páginas) • 379 Visitas
BERMÚDEZ GUTIÉRREZ RAFAEL
VS
ROBERTO HERNANDEZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: 34 / 2006
JUICIO ORDINARIO CIVIL
RESCISIÓN DE CONTRATO
SE CONTESTA DEMANDA
C I U D A D A N O
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
P r e s e n t e .
ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por mi propio derecho, designando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.168 de la ley antes citada,. el despacho ubicado en avenida Carmelo Pérez número 528, colonia Benito Juárez, municipio de Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México. AUTORIZO para que en mi nombre y representación las reciba el licenciado JOSÉ OCHOA LÓPEZ, quien ejerce la profesión con la autorización de la Dirección General de Profesiones, bajo la cédula número 13908, misma que ha sido puntualmente registrada en los libros que para tal efecto lleva el juzgado ante el que se promueve; también autorizamos a los Pasantes en Derecho JOSÉ JUAN, JOSÉ Y JUAN todos de apellidos OCHOA CERVANTES, así como a CLARA RAMÓN LUNA, y vengo a exponer lo siguiente:
Que he sido emplazado con copias de la demanda y anexos, sobre este juicio formulado en mi contra, el día 20 del mes de enero de este año. Corren los nueve días para que yo dé contestación a la formulada; días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero, así como 1 y 2 de los corrientes.
Estando en tiempo, contesto la demanda, en los siguientes términos, como lo dispone el artículo 2.115 del Código de Procedimientos Civiles, a saber:
P R E S T A C I O N E S :
A.- Es improcedente esta prestación, toda vez que no me encuentro en MORA, como en los hechos lo aclararé.
B.- Como consecuencia de la improcedencia de la acción Rescisoria, de la anterior prestación, no ha lugar a resolverse favorablemente para el actor esta prestación.
C.- Igual que lo refiero en la prestación inmediata anterior, no es procedente ésta que se me demanda.
D.- Es improcedente, porque no existe razón jurídica para hacerse efectiva, vía sentencia.
H E C H O S :
1.- La parte primera de este hecho, sobre adquisición del inmueble materia del contrato privado de compraventa cuya rescisión se me demanda ES CIERTO. La segunda y última parte del primer párrafo del hecho en contestación, sobre haber pactado los copropietarios del inmueble en cuestión, en forma verbal, sobre que podían vender sus derechos de copropiedad, NO ESTÁ ACREDITADO. No basta que el actor lo diga.
2.- No es cierto, aclaro:
Efectivamente en las pláticas previas a la celebración del contrato privado de compraventa, del que se promueve la acción rescisoria, habíamos acordado que el contrato lo sería respecto del lote, manzana y colonia que se cita en la demanda; asimismo con medidas y colindancias que finalmente se describen en el contrato, y que son las mismas que cita el actor. Pero al hacerme entrega del inmueble, desde la fecha de celebración del contrato convenimos que la mitad del lote que se me vendía sería el que tiene una superficie de 72.93 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 7.97 mts., con calle Mañanitas; al Sur 7.97 mts., con lote 2; al Oriente 9.15 mts., con lote 27; y al Poniente 9.15 mts., con calle Macorina, toda vez que la otra mitad estaba ocupada y quedaría escriturado a favor de la señora Eva Orive Valdez (copropietaria) con su consentimiento. Es el caso que lo que ocupo y tengo ofrecido en compra, de mi parte, es el que en este párrafo describo.
3.- No es cierto, aclaro:
El actor de este juicio, que me dio posesión de la fracción del lote que ahora ocupo, lo hizo con plena voluntad y conciencia, en el sentido de que no eran las especificadas en el contrato que, por otra parte, su copropietaria también estuvo de acuerdo.
Sin embargo, el actor trata de perjudicarme al intentar quedarse con el inmueble (fracción del terreno) que poseo y la construcción (sobre todo) que en él he edificado. Por otra parte, sí le he hecho pagos cuando vino a mi domicilio a cobrarlos;
consta en pagarés erróneamente elaborados de su puño y letra, donde aparece como si fuera el deudor, con su firma; pero señalándose que es por motivo de compraventa de terreno (el que comprometió en venta conmigo). Esto, no obstante, abriré línea, de naturaleza penal, en su contra, por considerar que es con engaño y para enriquecerse con mi patrimonio: fraude. (se anexan al presente escrito 23 pagarés que suman la cantidad de $15,000.00 quince mil pesos).
Es por lo anterior, también, que el año pasado ocurrió ante el Ingeniero, Arquitecto Luis Eduardo Beyer Martínez para que le emitieran dictámen de peritaje para verificar linderos y colindancias de la fracción del lote que poseo, y entablar demanda en mi contra, haciéndome responsable de una irregularidad, que quiere hacer aparecer que fue sin su consentimiento. Que por otra parte, efectivamente no coinciden los linderos y medidas en comento de lo que establece el contrato, y lo que poseo; pero él reconoce que es con voluntad de su copropietaria, y yo afirmo que él así lo consintió, porque el día de la fecha del contrato, él me dio la posesión material de la susodicha fracción que ocupo. Más aun se confirma ese consentimiento al no oponerse a que yo levantase edificación en el terreno, desde esa misma fecha (seis años).
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