Contestaion de demanda laboral
Enviado por artmoren • 16 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 5.308 Palabras (22 Páginas) • 322 Visitas
JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS
CHAVEZ CLETO EDGAR ENRIQUE Y OTROS
VS
INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C. Y
OTROS
EXP. LABORAL: 634/2016
INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL
NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
LETICIA MARTINEZ ESCALON, apoderada de la moral INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C., acreditando mi personalidad con carta poder señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, el ubicado en la Calle Waldo Martin del Campo, Número 121, Colonia Moctezuma Primera Sección, Delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, y autorizando para los mismos efectos en términos amplios del artículo 24 de la Ley de la materia a las Licenciadas, María Maritza Martínez Atanacio y Patricia Meléndez Marcos, así como a los C.C. Diana Karina Pérez Cabrera, Rafael Flores Rivas y Arturo Ramírez Moreno, a ustedes C.C. Integrantes de la Junta respetuosamente se expone:
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 875, 876, 877, 878 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, por instrucción verbal de la parte demandada la moral INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C., vengo a dar contestación a la temeraria y falaz demanda entablada por CHAVEZ CLETO EDGAR ENRIQUE Y OTROS, en contra de mi poderdante, realizándolo en los términos siguientes:
Por cuanto hace a las:
PRESTACIONES
1.- NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, NI LA DECLARACIÓN DE ESTA H. JUNTA en el sentido de que la relación que supuestamente unió a mi representada con el actor fue de carácter laboral, lo cual es del todo falso pues no existió ni ha existido relación contractual de trabajo, ni de prestación de servicios entre el actor y los codemandados, toda vez que de su mismo escrito de demanda se desprende que no hubo ni ha habido contrato laboral o de prestación de servicios que una a mi representada con la parte actora. Por lo dicho anteriormente, a la parte actora no le asiste derecho ni razón de reclamar prestación alguna.
2.- NIEGO EL DERECHO A LA PARTE ACTORA DE RECLAMAR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL en los términos que expone la parte actora, toda vez que no existió, ni existe un vínculo contractual de trabajo, ni de prestación de servicios entre los coaccionantes y mi representada, por lo que el demandado nunca pudo haber sido despedido de manera injustificada, de la misma forma se hace de imposible cumplimiento lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo que invoca la parte actora al ser completamente inexistente una relación laboral entre la parte actora y mi representada, toda vez que dicho artículo habla de una relación laboral entre trabajador y patrón, la cual nunca ha existido. Robusteciendo lo anterior con el hecho de que en su mismo escrito de demanda se desprende que no hubo ni ha habido contrato laboral o de prestación de servicios que una a mi representada con la parte actora. Por otra parte del mismo escrito de demanda se desprende que la parte actora reconoce como patrón al C. ADAME PEREZ ABIRAN, laborando bajo sus órdenes y en las instalaciones de un “CAFÉ INTERNET” que erróneamente la parte actora pretende hacer ver como parte de las instalaciones de mi representada INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C. Plantel Centro, lo cual es totalmente falso, por lo que mi representada en este acto desconoce a los CC. Edgar Enrique Chávez Cleto, Gustavo Tonatiuh Gómez Cortes y Omar Maximino Rodríguez Salazar como personas físicas que hayan prestado sus servicios en las áreas que los mismos mencionan para mi representada INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C. Por lo que la presente prestación que pretenden hacer valer los coaccionantes en su beneficio no es procedente.
3.- NIEGO EL DERECHO A LA PARTE ACTORA DE RECLAMAR EL PAGO POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD en los términos y fundamentos que pretenden hacer valer los coaccionantes, toda vez que el artículo que invoca para la presente prestación claramente dice que: “LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO HA…” por lo que la parte demandada no le asiste derecho ni razón para exigir lo peticionado en la presente prestación ya que como se ha reiterado anteriormente no existió, ni existe un vínculo contractual de trabajo, ni de prestación de servicios entre la parte actora y la parte demandada, luego entonces nunca pudo haber gozado de una “PLANTA” como lo estipula el artículo mencionado y, a su vez, el demandado nunca pudo haber sido despedido de manera injustificada, al ser completamente inexistente una relación laboral entre el actor y los codemandados. Robusteciendo lo anterior con el hecho de que en su mismo escrito de demanda se desprende que no hubo ni ha habido contrato laboral o de prestación de servicios que una a mi representada con la parte actora. Por otra parte del mismo escrito de demanda se desprende que la parte actora reconoce como patrón al C. ADAME PEREZ ABIRAN, laborando bajo sus órdenes y en las instalaciones de un “CAFÉ INTERNET” que erróneamente la parte actora pretende hacer ver como parte de las instalaciones de mi representada INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C. Plantel Centro, lo cual es totalmente falso, por lo que mi representada en este acto desconoce a los CC. Edgar Enrique Chávez Cleto, Gustavo Tonatiuh Gómez Cortes y Omar Maximino Rodríguez Salazar como personas físicas que hayan prestado sus servicios en las áreas que los mismos mencionan para mi representada INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C. Por lo que la presente prestación que pretenden hacer valer los coaccionantes en su beneficio no es procedente.
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