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Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  22.010 Palabras (89 Páginas)  •  373 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

Dr. Gustavo Villacís Rivas, Mg Sc.

RECTOR

Dr. Ernesto González Pesantes, Mg Sc.

VICERRECTOR

Dr. Ángel Cabrera Achupallas

DIRECTOR DE LA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

Dr. Augusto Astudillo Ontaneda

COORDINADOR DE LA CARRERA

Dr. Carlos Manuel Rodríguez

DOCENTE RESPONSABLE DEL MÓDULO

MÓDULO : “FUNCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO Y RÉGIMEN LABORAL”

Vicerrectorado UNL 07 2 546384

Información y Tutorías:

Ciudadela Universitaria, MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

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HORARIO DE ASESORÍA: Lunes a Viernes de 08H00-12H00 y 18H00-22H00

AÑO: 2013

3.1. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Por: Dr. Rómulo Torres Navarrete

La contratación colectiva laboral en el Ecuador aparece con la expedición del Código del Trabajo en 1938 en el gobierno dictatorial del General Alberto Enríquez Gallo. Se trata de una institución trasplantada de la legislación mejicana, y como es lógico suponer es ajena a la realidad ecuatoriana, carente de las condiciones de la época, ya que no había un proceso de industrialización y la clase obrera estaba en formación y los sindicalismos en sus inicios.

La contratación colectiva de trabajo permaneció relegada y en el olvido hasta la mitad del siglo veinte en que se comenzó a utilizar como medio de alcanzar reivindicaciones para los trabajadores de la industria, la actividad minera y los servicios de los ferrocarriles.

En la actualidad los trabajadores y los empleadores han adquirido conciencia de la importancia de celebrar contratos colectivos, como un medio más adecuado para mantener un sistema estable y justo en las relaciones obrero-patronales.

Sin embargo se puede señalar la falta de utilización de la contratación colectiva en las siguientes causas:

a) La postura paternalista adoptada por el Estado frente a la clase trabajadora a través de una política de legislación otorgándoles una serie de beneficios generalmente alcanzados en otros países por la vía de las contratación colectiva, como es el caso de los aumentos salariales, la reducción de la jornada de trabajo, etc.

b) Ha sido causa del atraso en el desarrollo de la negociación colectiva en nuestro país, por la falta de seguridad jurídica en la celebración de este contrato. La suscripción de un convenio de esta naturaleza conlleva un pacto de paz y armonía entre empleadores y trabajadores que suscriben fórmulas de conveniencia e equidad que no pueden ser alteradas por una de las partes, las cuales no pueden exigir durante su vigencia el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo y otras prestaciones a las consignadas en el pacto; c) otra de las causas para el limitado desarrollo de la contratación colectiva en el Ecuador es la falta de una adecuada regulación de su contenido, lo que ha determinado que en ocasiones se soliciten prestaciones que por su rareza o sofisticación conllevan la velada intención de ocasionar dificultades a los empleadores y a las empresas. No ha tenido éxito la negociación colectiva en el Ecuador por la inadecuada regulación jurídico- social, cuyos lineamientos ha permanecido desde la expedición del Código del Trabajo. En consecuencia son múltiples los vacíos y contradicciones que adolece la contratación colectiva en nuestro Código del Trabajo.

El contrato o pacto colectivo de trabajo, consiste en la celebración de un convenio entre uno o más empleadores o una asociación de empleadores con una o más asociaciones, sindicatos, comité de empresa de trabajadores, ambas partes legalmente constituidos y representados y con personería jurídica, con el objeto de sentar las bases, principios y condiciones conforme a las cuales se celebran en lo sucesivo entre los mismos empleadores y trabajadores, los contratos individuales de trabajo determinado en el contrato colectivo.

Existe la eventualidad de que uno o varios trabajadores no pertenezcan a la asociación, sindicato o comité de empresa, por lo que la Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia, con el fin de amparar a todos los trabajadores sin distinción alguna de sus derechos, resolvió: “Que el contrato colectivo de trabajo ampara a todos los trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo, aunque no estuvieren afiliados a la asociación de trabajadores, que suscribió” (RES CSJ 8 marzo 1990, R.O. 412 abril 1990)

Las bases sobre las cuales se celebraran en lo sucesivo entre el mismo empleador y los mismos trabajadores, se refieren sobre todo a los sueldos y salarios las horas de trabajo, la calidad de trabajo, los descansos y más particularidades que puedan presentarse de acuerdo a la naturaleza de la industria o labor empresarial que se trate.

Las partes contratantes deberán acreditar su capacidad para comparecer a la celebración del contrato colectivo, así los trabajadores deberán acreditar las calidades de dirigentes con la presentación de la correspondiente documentación legalmente conferida, y los empleadores podrán justificar su representación conforme al derecho común.

Generalmente el proceso de discusión y revisión del contrato colectivo laboral, carece de una regulación adecuada, en consecuencia, con la finalidad de ocasionar perjuicios a la parte empleadora, se hace ostensible por parte de los trabajadores la amenaza de llevar a efecto una huelga, para el supuesto caso de que la parte empleadora no acepte las pretensiones de los trabajadores.

Como requisito esencial para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, es que se debe tramitar ante el Director o Subdirector del Trabajo y a falta de ellos, ante el Inspector Provincial de la correspondiente provincia. El documento se extenderá por triplicado que será distribuido un ejemplar para cada una de las partes y el tercero quedará en el archivo de la Autoridad que legalizó

La nulidad de contrato colectivo de trabajo sea por falta de capacidad de las

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