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Contrato Colectivo


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  6.609 Palabras (27 Páginas)  •  193 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ZAPATERIA DEL CARIBE REPRESENTADA POR MAURICIO FALCON ENRIQUEZ CON DOMICILIO PARAISO VILLAS NUMERO 60 CALLE ARENA POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO JESUS RICALDE REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL MARCON ANTONIO FAJARDO Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS ROBERTO BARNETCHE AMBOS CON DOMICILIO EN UNIVERSIDAD TECMILENIO AL TENOR LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El Sr. MAURICIO FALCON acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada ZAPATOS DEL CARIBE para suscribir este CONTRATO COLECTIVO en el Instrumento Notarial No. 5, Volumen 2 Contrato en el pasado ante la Fé del Notario Público No. 14 de CANCUN, QUINTANA ROO con fecha 09/09/09, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a VENTA Y DISTRIBUCION DE ZAPATOS.

SEGUNDA.- EL SINDICATO ZAPATERO está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos JOSE SERMEÑO y declaran que dicha agrupación esta legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje con el número de Registro 2.

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece cl Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada ZAPATERIA DEL CARIBE únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato ZAPATERO con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.

CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 15 días al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.

SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.

OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.

NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada 2 años en lo general de conformidad de 'LA LEY'' y cada 1 por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.

DECIMA.- ''LA EMPRESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.

DEL INGRESO AL TRABAJO.

DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.

DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de 3 días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de su ingreso.

DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:

a).- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.

b).- Someterse al reconocimiento previsto en términos de la tracción ''LA LEY'', en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por ''LA EMPRESA''.

c).- Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad;

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