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Contrato De Reporto


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  453 Visitas

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CONTRATO DE REPORTO

El contrato de reporto, en Guatemala, era un negocio contractual que podía catalogarse como derecho vigente no positivo, ya que era poca la experiencia que se tenía sobre él. El Código de Comercio lo tiene regulado del artículo 744 al 749; y la doctrina la considera como una operación propia de las bolsas de valores; pero, siendo recientes esas instituciones auxiliares del tráfico comercial en el medio guatemalteco, la ley no requiere que se dé como contrato bursátil; de manera que puede concertarse entre el tomador o el tenedor de un titulo y una institución de crédito o con otra persona que tenga interés en este tipo de negocio.la influencia de la legislación mexicana es evidente en el caso del contrato que estudiamos, al grado de que, con ligeras variantes ,el articulado de nuestro código es una copia tomada de la ley General de T títulos y Operaciones de Crédito mexicana, sin mayores aportes del Legislador nacional . No sucede lo mismo con el Derecho costarricense, en donde no se consideró necesario legislar sobre una materia alejada de la realidad jurídica de nuestros países, sin embargo, dada la finalidad didáctica de este texto , es necesario que lo estudiemos como unidad de los programas académicos de Derecho Mercantil .

CONCEPTO

Por el contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá se aumentado o disminuido según se haya convenido .

El concepto anterior recoge la idea que nos da el artículo 744 de nuestro código, señalando como característica especial que todo título de crédito puede ser objeto de reporto , aun cuando de los demás artículos que lo rigen se infiere que su incidencia se daría más en el terreno de aquellos títulos de crédito que, como las obligaciones sociales debentures , tiene semejanza con las acciones de las sociedades , que son los genuinos títulos objeto de un reporto , ya que existen para jugar con la especulación . Pero, como las acciones en nuestra ley no son títulos de crédito, obviamente están excluidas de ser objeto del contrato de reporto. Un ejemplo práctico puede permitirnos comprender mejor el concepto anterior: X es propietario de una letra de cambio cuyos valores es de Q 1,000.00. Por un contrato de reporto, X (reportador) transfiere a B (reportado) la propiedad sobre la letra de cambio, recibiendo por ello un precio. Al finalizar el plazo del reporto ,B tiene que devolver a X otro Título de la misma especie , o sea otra letra de cambio, en el entendido de que X reembolsará el precio que recibió al iniciarse la operación , el que podrá ser aumentado O disminuido en el monto de lo que se va a reembolsar . El valor del aumento o disminución es lo que

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