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Contrato Ley Y Contrato Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  295 Visitas

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Transcripción de Cuadros Comparativos

Cuadros Comparativos

Contrato Colectivo de Trabajo

Vs

Contrato Ley

Similitudes:

Ambos son convenios.

Ambos deberán celebrarse por escrito.

Ambos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria y cada dos años para las condiciones generales de trabajo.

Ambos pueden terminar por mutuo consentimiento.

Diferencias:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO LEY

El contrato colectivo de trabajo es celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.

-Puede ser firmado por un sólo patrón.

El contrato ley es celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.

-Debe otorgarse por varios patrones.

Su objeto es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Su objeto es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Se solicita al patrón.

Se solicita ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o Gobernador del Estado o Territorio o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La solicitud de la revisión en cuanto a salarios deberá hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

La solicitud de la revisión en cuanto a salarios deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato ley.

El contrato colectivo de trabajo puede terminar por mutuo consentimiento, por terminación de la obra y por cierre de la empresa o establecimiento,

El contrato ley puede terminar por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, (dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados) y si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.

No puede exceder de dos años.

Puede celebrarse por tiempo indefinido.

Su vigencia, en principio, derivará de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa.

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