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Contrato de prestacion de servicios profesionales no. 001-08


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  Trabajo  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 001-08

CONTRATANTE: FONDO FINANCIERO DEL MUNICIPIO DE PALMIRA –

FINANPAL NIT: 815.002.334.0

CONTRATISTA HORACIO MOSQUERA PEREA C.C. 16.347.422

OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE

COBRANZA PREJURÍDICA Y DE COBRO ADMINISTRATIVO DE LA

CARTERA MOROSA DE LOS PUESTOS Y LOCALES DE LAS

PLAZAS DE MERCADO Y DE ASESORÍA JURÍDICA AL

DESPACHO DE FINANPAL.

Entre los suscritos a saber: FANNY MARCELA GARCIA DAVILA, persona mayor

de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.172.270 Expedida

en Palmira, quien obra en nombre y representación de FINANPAL, en su

condición de gerente, atendiendo los postulados establecidos en la Ley 80 de

1993, Ley 1150 del 2007, y demás Decretos Reglamentarios, y quien en

adelante se denominará FINANPAL, por una parte y por la otra HORACIO

MOSQUERA PEREA identificado con la cedula de ciudadanita No.16.347.422

expedida en Tulúa , abogado titulado con Tarjeta Profesional No.98411 Del

Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en esta ciudad en la Calle 29

No.22-38, Palmira, teléfono No.2723021 317 3761237, quien en adelante se

denominará el CONTRATISTA, hemos convenido la celebración del presente

contrato de PRESTACION DE SERVICIO PROFESIONALES PARA LA

RECUPERACION DE CARTERA MOROSA DE LAS PLAZAS DE MERCADO Y

DE ASESORIA JURIDICA AL DESPACHO DE FINANPAL, con observación del

trámite de contratación directa previsto en el articulo 81 del Decreto 066 del16 de

enero del 2008, PRIMERA: Objeto: Prestación de servicios profesionales de

cobranza prejurídica y de cobro administrativo de la cartera morosa de los

puestos y locales de las plazas de mercado y de asesoría jurídica al despacho de

Finanpal. Lo anterior de conformidad con los estudios previos y la propuesta

presentada por el contratista, documentos que hacen parte integral del presente

contrato. SEGUNDA Obligaciones de las partes : A) El contratista se obliga a

cumplir el contrato en los términos que en este documento se consignan

comprometiéndose específicamente : 1) a llevar a cabo el proceso de

recuperación de la cartera morosa de los puestos y locales comerciales

establecidos en las plazas de mercado o galerías de la ciudad. 2) a hacer el

cobro persuasivo y el cobro administrativo mediante los procedimientos

correspondientes, apoyando esta gestión con llamadas telefónicas,

comunicaciones escritas y prestando atención personalizada a los deudores.

PARAGRAFO: El contratista asume bajo su responsabilidad los costos que

generen los elementos indispensables para el cumplimiento del objeto del

contrato. 3) Presentar informes periódicos sobre el estado del recaudo de las

obligaciones encomendadas respecto de toda la cartera recibida, recuperada en

valores, convenios y acuerdos de pago 4) No podrá recibir dinero de los deudores.

Los pagos se efectuarán exclusivamente en los bancos definidos o acordados

con Finanpal y se efectuarán a través de un formato el cual será generado por

el contratista y entregado al deudor para el pago. 5) Negociar con los deudores

acuerdos de pago, bajo las condiciones que determine Finanpal y efectuar el

seguimiento pormenorizado a los convenios o compromisos de pago suscritos

durante la vigencia de este contrato. 6) Establecer una base de datos de los 22

Fondo Financiero

del Municipio de

Palmira –

FINANPAL

Nit. 815002334-0

Calle 30 Carrera 29 Esquina Primer Piso Edificio CAMP –Tel. 2709500- Ext.2238 Fax.2709605 2

2

deudores- 7) Sustanciar los actos administrativos correspondientes al cobro

administrativo que adelante FINANPAL.8) apoyar a Finanpal en la asesoría

profesional y de gestión que deba brindársele a las diferentes dependencias tanto

de las plazas de mercado como del mismo Finanpal. 9) Preparar proyectos de

respuesta a consultas y derechos de petición formulados a la gerencia o otras

dependencias adscritas a Finanpal.10. Sustanciar las respuestas de las acciones

de tutelas presentadas por inquilinos u otros contra el despacho de Finanpal y la

administración Municipal. B) Corresponde a FINANPAL: 1) entregar al

contratista la relación de cartera morosa de los comerciantes de puestos y locales

de las galerías de las plazas de mercado de la ciudad 2) Pagar al contratista

oportunamente por los servicios prestados. 3). Colocar a disposición del

contratista toda la información que se requiera a efectos de atender obligaciones

propias del contrato.4) Otorgar los poderes especiales que corresponda y/o las

autorizaciones a que haya lugar para los procesos judiciales y administrativos en

que sea parte el Fondo Financiero del Municipio de Palmira. TERCERA: Valor del

contrato y forma de pago: Para los efectos legales y fiscales del presente

contrato, el contratista solo tendrá derecho al pago de los honorarios que

expresamente se determinan en el presente contrato. El contrato tendrá un valor

de veinte millones de Pesos Moneda corriente ($20.000.000.00) pagaderos en

actas parciales de acuerdo con informe de ejecución presentado por el contratista.

CUARTA: Vigencia y plazo de ejecución del contrato: El plazo de ejecución, es

decir, el tiempo durante el cual el contratista se compromete a prestar a entera

satisfacción de FINANPAL el servicio objeto del presente contrato, será de ocho

meses , una vez legalizado el contrato. QUINTA: Relación laboral: El presente

contrato no genera relación laboral con el contratista, ni con el personal que este

pudiera vincular y en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales ni

ningún tipo de emolumentos distintos del valor acordado en el mismo. SEXTA:

Imputación presupuestal: El valor del presente contrato se imputará al rubro

presupuestal No 032003-08 según certificado de disponibilidad presupuestal 077 -

08 del 30 de marzo de 2008 expedido por la ejecutiva de contabilidad y

operaciones de FINANPAL SEPTIMA: Garantías: El contratista deberá constituir

póliza única de garantía con el amparo de cumplimiento

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