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Contratos Civiles


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  8.566 Palabras (35 Páginas)  •  295 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE verónica Jezabel López segura REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR óscar Hugo Gutiérrez Sánchez Y POR LA OTRA Rodrigo millar coques AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- Se denominará a Verónica Jezabel López Segura como "EL CLIENTE" y a Oscar Hugo Gutiérrez Sánchez como "EL PROFESIONISTA; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como " EL CONTRATO".

2.- "EL PROFESIONISTA" declare ser de Nacionalidad mexicana de 33 años de edad, Estado Civil soltero, domicilio particular en Manuel de falla 2341 y profesional en av. Las calaveras 1242.

3.- "EL CLIENTE" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "EL CLIENTE" manifiesta ser una persona legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en manuel paino 2345 col. El charco de la ciudad de Guadalajara jalisco.

5.- De igual modo "EL PROFESIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes; guso11080 y sólo en case de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS 54988088553.

6.- "LA PROFESIONISTA" manifiesta para Los efectos conducentes pertenecer ( ) no pertenecer ( x) al Colegio de abogados de esta Ciudad.

7.- " LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar "EL CONTRATO" de "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES", y al efecto se otorgan Las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de abogado debidamente registrado con número de Cédula Profesional 6548930253 y dedicarse al ejercicio de dicha profesión.

TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" requerir Los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a Las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.- En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en asuntos de derecho laboral obligándose por su parte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.

QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al articulo 2615 del Código Civil Federal.

SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en case de violación según lo establece el articulo 2590 del Código citado y el articulo 36 de la Ley de Profesiones.

SÉPTIMA.- " LAS PARTES" acuerdan que los gastos originados por Los servicios contratados se regirán como sigue:

a) ( x) ) Los pagará "EL CLIENTE" por anticipado.

b) ( ) Los pagará "EL PROFESIONISTA" para luego reembolsarlos "EL CLIENTE" a aquél.

c) ( ) Serán por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

OCTAVA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.

NOVENA.- "LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de $23,000(veinte tres mil pesos ) que será pagado de la siguiente forma y periodicidad mensualmente debiendo extender "EL PROFESIONISTA" el recibo de honorarios respectiva cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

DÉCIMA.- En caso de ser Abogado "EL PROFESIONISTA", "LAS PARTES" podrán establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto Cuota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por último "LAS PARTES" podrán también establecer una "iguala" o cantidad fija periódica por todos Los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta última forma también para los no abogados.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podrá delegarlo previo aviso "EL CLIENTE", y en cuyo caso responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas, ya que "EL PROFESIONISTA" manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier case a "EL CLIENTE" del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos del articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el tiempos que dure el o los asuntos encomendados. O en caso de ser por un periodo determinado "LAS PARTES" desean darle una duración de 8 meses pudiéndose renovar el mismo si las mismas así lo acuerdan.

DÉCIMA TERCERA.- "EL PROFESIONISTA" responderá por Los daños causados a "EL CLIENTE" de Las gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo caso "LAS PARTES"

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