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Control Fuso


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  257 Visitas

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La Constitución como norma jurídica goza de la llamada supremacía, puesto que aquella es la norma más importante de las existentes al interior del Estado, principio que permite que la Constitución sea la norma matriz del ordenamiento jurídico

en un estado determinado y que las normas de inferior jerarquía deben necesariamente ser emitidas respetando sus parámetros.

El principio de supremacía constitucional proviene de distintos

orígenes. En primer lugar, debemos considerar la tradición constitucional norteamericana, a partir del célebre caso Marbury vs Madison, en el cual se determinó no solo que la Constitución era la norma suprema del sistema jurídico, sino además que los jueces podían inaplicar la norma legal al caso concreto cuando encontraran que la misma se encontraba en desacuerdo con la norma constitucional, no obstante que dicha prerrogativa no se encontraba señalada de manera expresa en la constitución de los Estados Unidos. Dicha facultad se denominó judicial review, conforma lo que se conoce como control difuso de constitucionalidad

y apareció como un contrapeso al poder que poseería el Congreso en mérito al principio de legalidad y el sometimiento al mismo por parte del Estado en su Conjunto.

En el caso europeo la evolución del control de constitucionalidad

fue diferente, puesto que se determinó la existencia

de un ente especializado que tutelara la constitucionalidad

de las leyes, de tal forma que los jueces no pueden inaplicar por decisión propia una norma de rango legal (1). La aparición de dicho mecanismo se dio con la Constitución austriaca de 1920, modificada en 1929 y luego se propagó a la mayor parte de Europa – conocida es la labor de dichos entes en el caso español y alemán - y de ahí a Latinoamérica. El citado ente, que sería denominado en general Tribunal Constitucional, posee la facultad de derogar la norma en cuestión, con evidentes efectos erga omnes, a través del uso del denominado control concentrado de constitucionalidad.

En el caso peruano es necesario señalar que poseemos ambos

sistemas de control de constitucionalidad, por lo cual se considera que en Perú funciona un sistema dual, que es realidad

poco común en el derecho constitucional comparado. El control difuso se encuentra consagrado por el artículo 138° de la norma constitucional (2), mientras que el control concentrado se encuentra regulado en los artículos 200° y 202° del citado cuerpo de leyes. De hecho, el Tribunal Constitucional puede también hacer uso del control difuso cuando resuelve en última instancia procesos constitucionales.

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