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Controversia De Inconstitucionalidad


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  6.372 Palabras (26 Páginas)  •  337 Visitas

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DEFINA QUE ES LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes.

Las controversias constitucionales son procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser, la Federación, los Estados, el Distrito Federal o municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente, los Poderes de un Estado, y los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos y se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados cuando éstos adquieren un carácter contencioso. Vale la pena destacar que, aun cuando de manera genérica estas controversias se denominen constitucionales pueden tener como objeto de control de regularidad no sólo la constitución, sino también el control de la legalidad.

Todo ello con el fin de preservar el sistema y la estructura establecidos en de la Constitución Política. La finalidad de este juicio es obligar y constreñir a que todos los Órganos y Poderes que se derivan de la Constitución Federal conformen y ajusten su actuación y la realización de sus actos a lo que dispone la Constitución General de la República.

En consecuencia, cuando se ejercita la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, es porque se estima que los actos de dichos Órganos y Poderes no se han ajustado a lo que preceptúa la Constitución Federal.

Debe de insistirse que en atención a la naturaleza y fines que persigue el procedimiento constitucional de la Controversia, SE TIENDE A PRESERVAR, ESENCIALMENTE, LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO CON ESTRICTO APEGO A LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA CON EL FIN DE GARANTIZAR Y FORTALECER El ESTADO DE DERECHO, EL EQUILIBRIO DE PODERES, LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA FEDERAL.

Las partes que intervienen en la controversia constitucional son las que se señalan en la fracción I del artículo 105 constitucional, las que esquemáticamente enunciadas son las siguientes: La Federación y un Estado o el Distrito Federal; La Federación y un Municipio; El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste, o en su caso, la Comisión Permanente, sea como órganos federales o del Distrito Federal; Un estado y Otro; Un Estado y el Distrito Federal; El Distrito Federal y un Municipio; Dos Municipios de diversos Estados; Dos Poderes de un mismo Estado; Un Estado y uno de sus municipios; Un Estado y un Municipio de otro Estado; Dos Órganos de gobierno del Distrito Federal.

Así, conforme al citado artículo 105, fracción I, en relación con el 10 de su respectiva Ley Reglamentaria, será parte actora, demandada o tercero interesado la Entidad, Poder u Órgano de alguno de los entes mencionados.

De lo anterior se advierte que los PARTICULARES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA ACCIONAR UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Más aun, ni siquiera los integrantes de esas entidades, poderes u órganos, en lo individual o sin la representación de estos, pueden ejercitar esa acción. Cabe destacar, por último, que los Terceros Interesados (Entidades, Poderes u Órganos) son los que pudieran resultar afectados con la sentencia que pudiera llegar a dictarse. La participación de los terceros interesados se deja a la libre determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que, atendiendo a las características particulares de cada controversia, deberá valorar dicha participación.

Por otra parte, en la controversia constitucional se da intervención oficiosa y obligatoria como parte en la controversia al: Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del apartado "A" del artículo 102 Constitucional. Intervención que se justifica por el carácter que tiene este servidor público como uno de los responsables de hacer guardar la Constitución.

PERSONALIDAD.

En virtud de que las Controversias Constitucionales las promueven las entidades, poderes u órganos, la ley precisa la manera en que los mismos han de ser representados.

El problema de la representación surge porque las partes son Entes Públicos, muchas veces colegiados, que requieren de representantes. Se prevé que el actor, el demandado y el tercero interesado serán representados por aquellas personas que determinen sus correspondientes normas y, en todo caso, se presumirá dicha representación. Por tanto, se hace necesario para la mejor comprensión del tema hablar un poco respecto a la legitimación y distinguir entre legitimación en la causa y legitimación en el proceso.

La legitimación en la causa se traduce en la afirmación que hace una parte sobre la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado actual. Por su parte, la legitimación procesal se identifica con la capacidad para realizar actos jurídicos de carácter procesal en un juicio determinado, frecuentemente en nombre y representación de otra persona. Sobre este aspecto destacan los siguientes criterios:

Tesis aislada XVI/97.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.

LA REPRESENTACIÓN DEBE PREVERSE EN LA LEGISLACIÓN QUE LO RIGE Y EN CASOS EXCEPCIONALES PRESUMIRSE.

Tesis aislada XVIII/97.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.

LA FALTA EVIDENTE DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA IMPIDE PRESUMIRLA. (ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

TESIS: P. LXXIII/98

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

PASIVA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION.

Esta última tesis señala que los órganos derivados, en ningún caso, podrán tener legitimación activa, ya que no se ubican dentro del supuesto de la tutela jurídica del medio de control constitucional; pero que, en cuanto a la legitimación pasiva para intervenir en el procedimiento relativo, no se requiere necesariamente ser un órgano originario del Estado, por lo que en cada caso particular deberá analizarse ello. Asimismo respecto a la REPRESENTACIÓN en las controversias constitucionales

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