Criminoligia Y Politica Criminal
Enviado por yezid10 • 12 de Noviembre de 2013 • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 368 Visitas
1. NULLUM CRIMEN SINE POENA?
SOBRE LAS DOCTRINAS PENALES DE “LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD” Y DEL “DERECHO DE LA VÍCTIMA AL CASTIGO DEL AUTOR”
La frase NULLUM CRIMEN SINE POENA, es la de que ningún delito debe quedar impune, han aparecido dos doctrinas que a primera vista podrían guardar cierta proximidad con alguno de los criterios subyacentes, esas doctrina son de lucha contra la impunidad o de impunidad cero y por otro lado la doctrina del derecho de la víctima al castigo del autor.
La doctrina de la lucha contra la impunidad se ha convertido en el más “moderno” de los fines del Derecho penal y, desde luego, en uno de los factores más relevantes de la modificación -durante la última década- del alcance de principios político criminales clásicos. El deber de los Estados y de la Comunidad Internacional de castigar simplemente para poner fin a la impunidad aparece en el Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional8, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencias de tribunales constitucionales, así como en un número significativo de obras doctrinales. Las doctrinas de lucha contra la impunidad surgen precisamente como reacción frente a estos métodos. Propugnan, pues, un recurso irrestricto al Derecho penal.
En esta línea, no sólo rechazan los modelos de renuncia incondicionada al Derecho penal, sino también las propuestas en las que se admite una renuncia condicional a la atribución de responsabilidad penal o en las que se acepta una significativa atenuación condicionada de dicha responsabilidad. Esta ha declarado que las violaciones de derechos humanos son inamnistiables, imprescriptibles e inindultables.
Etimológicamente, impunidad no significa otra cosa que “ausencia de castigo” y, por tanto, carece de connotación peyorativa alguna. Sin embargo, en las formulaciones de los tribunales internacionales, por impunidad se entiende la “falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos protegidos” por el Derecho internacional de los derechos humanos . Esta definición sí atribuye al término “impunidad” una clara connotación peyorativa. Por lo demás, en la concepción jurisprudencial aludida, el concepto de impunidad alcanza tres situaciones: a) la de ausencia de toda intervención jurídico-estatal sobre los hechos (impunidad fáctica); b) la de limitación explícita de su enjuiciamiento y castigo en virtud de leyes de exoneración emanadas de parlamentos democráticos (impunidad normativa –o legal- por acción); y c) la de no anulación de dichas leyes (impunidad normativa - o legal- por omisión).
Las razones para la lucha contra la impunidad de los delitos contra la humanidad muestran de entrada, cierto formalismo, debido a que los estados han de combatir la impunidad para cumplir con sus deberes internacionales, promulgación de leyes de exoneración, castigar a alguien por ellos realizados en un lejano pasado, cuando el sujeto y la sociedad han cambiado significativamente tras el tiempo transcurrido. Surge como reacción frente con la conformación de modelos puros o mixtos-de reparación, comisiones de verdad y procedimientos penales, en general, de un bloque de la vía jurídico-penal en virtud de leyes de amnistía o de limitación de responsabilidad.
La doctrina de lucha contra la impunidad apenas cuenta con contradictores, en ocasiones, se afirma que la formación de una conciencia social
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