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DECLARACION DE RENTA AÑO 2011


Enviado por   •  27 de Agosto de 2012  •  7.182 Palabras (29 Páginas)  •  521 Visitas

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Declaración de Renta Año Gravable 2011

de Personas Naturales

obligadas y no obligadas a llevar contabilidad

Novedades a tener en cuenta

Entre los cambios normativos producidos durante el 2010,

2011 y lo corrido del 2012, los cuales tienen incidencia en

la preparación y/o presentación de la D.R. 2011 de Personas

Naturales y Sucesiones Ilíquidas, se destacan los siguientes:

Ley 1429 estable beneficios para pequeñas empresas

y para generadores de nuevos puestos de trabajo

(Nota: La sentencia C-076 de febrero 15 de 2012 de la Corte Constitucional

dejó en claro que la Ley 1430 sí es exequible y sí aplica a partir de 2011; con

eso se salvó también la aplicación de la Ley 1429 pues estaba incluida en el

mismo diario oficial de diciembre 29 de 2010).

El Art. 4 y el parágrafo 4 del Art. 50 de la Ley 1429 otorgan varios beneficios

en renta para las nuevas pequeñas empresas (de persona natural o jurídica)

que se constituyan o formalicen después de la Ley, y para las inactivas de

antes de la Ley que se reactivaran antes de dic. 29 de 2011. Los Arts. 9 a 13

crearon un descuento en el impuesto de renta para cualquier empleador que

otorgue nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales

mencionadas en dichos artículos. Ambos tipos de beneficios fueron luego

reglamentados con el decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 el cual aplica a

partir del cierre mismo del año 2011. Los beneficios son:

3

Para pequeñas empresas: Por los primeros 5 ó 10 años (dependiendo del

departamento en que se instalen), tendrán los siguientes beneficios: a) No calculan

Renta presuntiva; b) Calcularán el impuesto de renta con tarifas reducidas

progresivas. El beneficio de esta progresividad en las tarifas solo es para sus

rentas operacionales; c) No se les deben practicar retenciones a título de renta.

Los requisitos para darles estos beneficios son: 1) Solo se benefician las que estén

obligadas a inscribirse en el registro mercantil y por tanto deben llevar

contabilidad; 2) en el año en que se inscriban y antes de diciembre 31, deben

entregar en la DIAN los documentos del Art. 6 del decreto 4910 (para las que ya

se habían constituido antes del decreto les dan plazo hasta marzo 31 de 2012); 3)

A lo largo de todos los años por los cuales se tomen el beneficio deben mantener

los limites de 5.000 S.M.M. de activos (valuados con criterio contable) y 50

trabajadores y también deben mantenerse al día en sus obligaciones mercantiles,

laborales y tributarias. Esto lo notificarán cada año antes de marzo 31 entregando

en la DIAN los documentos del Art. 7 del decreto.

Ley 1429 estable beneficios para pequeñas empresas

y para generadores de nuevos puestos de trabajo

Para el descuento en el impuesto de renta por otorgar nuevos puestos de

trabajo a personas especiales: Cualquier empleador que tribute impuesto de renta

(ya sea una persona natural o persona jurídica) y que otorguen nuevos puestos de

trabajo como asalariados a los tipos de personas mencionados en sus artículos 9 a 13

de la Ley 1429, pueden tomar los aportes parafiscales más el aporte al Fosyga (1,5%

que está incluido en el 8% del aporte a la EPS; ver Art. 204 Ley 100 de 1993) más el

aporte al fondo de garantía de pensión mínima (1,5% que está incluido en el 12,5% del

aporte a pensiones; ver Art. 20 Ley 100/93), y llevar esos valores durante los dos o tres

primeros años del contrato laboral, no como una deducción en renta sino como un

descuento del impuesto de renta (conservando el límite de los descuentos del Art.

259 del E.T.).

Los requisitos para este beneficio quedaron establecidos en los Art. 11 a 14 del decreto

4910 entre los que se destacan: 1) No se toman en cuenta los nuevos empleos que

surjan de fusiones; 2) debe estar al día con los aportes de todos los empleados y no

solo con los aportes de esos nuevos empleados especiales; 3) esos nuevos empleados

no debieron haber estado figurando como empleados de otras empresas con las cuales

exista vinculación económica.

Ley 1429 estable beneficios para pequeñas empresas

y para generadores de nuevos puestos de trabajo

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(Nota: La sentencia C-076 de febrero 15 de 2012 de la Corte Constitucional dejó en

claro que la Ley 1430 sí es exequible y sí aplica a partir de 2011): introdujo los

siguientes cambios importantes al impuesto de renta y que aplicarían a partir del

2011:

a) En el 2011 y 2012 sí se seguirá deduciendo el 25% de lo pagado por el 4 x mil

y solo a partir del 2013 se deducirá el 50% (ver Art. 115 del E.T. modificado

con Art. 45 ley 1430, y el concepto DIAN 025808 de abril 12 de 2011).

b) Cualquier cuota de sostenimiento pagada a favor de los gremios serán

deducibles (ver Art. 116 del E.T. modificado con Art. 57 Ley 1430, y el

concepto DIAN 021716 de marzo 25 de 2011).

c) Se eliminó la deducción por inversión en activos fijos productores de renta del

Art. 158-3, excepto para quienes hayan incluido esa norma en sus contratos

de estabilidad jurídica tributaria (ver el parágrafo 3 del Art. 158-3 adicionado

con Art. 1 ley 1430; también la Ley 963 de julio de 2005 y el Decreto 2950 de

agosto de 2005).

Ley 1430 de diciembre de 2010 modificó varias

normas del E.T.

d) Los usuarios con actividades industriales (aquellos con

actividades económicas 011 a 456 en el RUT) pueden tomar

como descuento del impuesto de renta 2011 el 50% de lo que

paguen por concepto de sobretasa en el uso de energía eléctrica

contemplada en el Art. 47 de la Ley 143/94. El otro 50% no

es deducible ni para industriales ni para los demás

consumidores que paguen esa sobretasa (ver parágrafo 2

del Art. 211 del E.T. modificado con Art. 2 Ley 1430; también el

Decreto 2915 de agosto de 2011 modificado con el decreto 4955

dic. 30 de 2011, la sentencia C-086 de 1998 y el concepto DIAN

0931401 de nov. 28 de 2011).

Ley 1430 de diciembre de 2010 modificó varias

normas del E.T.

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e) El Art. 46 modificó el Art. 254 del E.T. para indicar que no solo

los contribuyentes nacionales, sino también los extranjeros

personas naturales residentes en Colombia en forma continua o

discontinua por más de 5 años, podrán restar en el impuesto

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