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DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  8.438 Palabras (34 Páginas)  •  1.479 Visitas

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VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

Víctor Zamora Figueroa

ÍNDICE TEMÁTICO

CÓDIGO PENAL

CAPÍTULO IX

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

1. VIOLACIÓN SEXUAL Art. 170°

1.1. Bien Jurídico

1.2. Tipo Objetivo: Sujetos, acción y modalidades

1.3. Tipo Subjetivo: Dolo

1.4. Antijuricidad

1.5. Consumación

1.6. Concurso de delitos

1.7. Autoría y participación

1.8. Agravantes

2. VIOLACIÓN PRESUNTIVA Art. 171°

2.1. Aproximación jurídica

2.2. Tipo Objetivo: Sujetos, acción y modalidades

2.3. Tipo Subjetivo:

2.4. Consumación

2.5. Agravantes

2.6. Pena

3. ACTO SEXUAL ABUSIVO Art. 172°

3.1. Generalidades

3.2. Bien Jurídico

3.3. Tipo Objetivo: Sujetos y casos de anomalías

3.4. Tipo Subjetivo:

3.5. Consumación

3.6. Agravantes

3.7. Pena

4. VIOLACIÓN DE MENORES Art. 173°

4.1. Antecedentes normativos

4.2. Fundamento de la incriminación

4.3. Bien Jurídico

4.4. Tipo Objetivo: Sujetos, acción típica

4.5. Tipo Subjetivo:

4.6. Consumación

4.7. Concurso de delitos

5. VIOLACIÓN DE MENORES SEGUIDA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE Art. 173-A

5.1. Consideraciones generales

5.2. Tipo Objetivo: Sujetos

5.3. Tipo Subjetivo:

5.4. Consumación

5.5. Pena

6. ABUSO SEXUAL CON PREVALIMIENTO Art. 174°

6.1. Fundamento de la incriminación

6.2. Tipo objetivo: Sujetos y acción típica

6.3. Autoría y participación

6.4. Tipo subjetivo.

6.5. Consumación

6.6. Pena

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Delitos contra la libertad sexual

Son aquellos delitos que reprimen la llamada violación propia o real, que consiste en someter a una persona a prácticas sexuales o análogas contra su voluntad, es decir el derecho que tiene toda persona de decidir si quiere o no tener acceso carnal.

El sujeto activo o pasivo puede ser varón o mujer, y el hecho podría consistir en la relación sexual secundum natura o en otro tipo de relación, incluyendo la práctica homosexual. La violencia o la grave amenaza sigue siendo elemento constitutivo.

El nuevo texto ingresa a una descripción casuística sumamente prolija, que ubica tres vías en el cuerpo humano a través de las cuales puede perpetrarse la violación: la vía vaginal, la vía anal y la vía bucal y se refiere a actos análogos a la penetración sexual, como la introducción de objetos u otras partes del cuerpo humano en las vías vaginal y anal.

Libertad sexual es el derecho que tiene toda persona de autodeterminarse sexualmente y rechazar la intromisión de dicha esfera a terceras personas cuando no medie consentimiento. Sin embargo si la víctima es una persona menor de edad o un incapaz, el objeto de protección no puede ser la “Libertad sexual porque no están en capacidad de autodeterminarse sexualmente. En dichos supuestos el objeto de tutela es la “indemnidad o intangibilidad sexual que significa la manutención incólume del normal desarrollo de sexualidad manteniéndola libre de la intromisión de terceros.

Por lo que en el presente trabajo analizaremos estos delitos contra la libertad e intangibilidad sexual descrito en nuestro Código Penal y que han sido modificados en varias oportunidades algunos artículos, especialmente el Art. 173, inciso 3) que ha sido declarado inconstitucional por el TC del país.

VIOLENCIA SEXUAL EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

La agresión sexual, se entiende como cualquier ataque a la libertad sexual de otro, imponiéndole con violencia, astucia o comportamientos de tendencia sexual en condiciones atípicas.

Así, el que atentare contra la libertad sexual con violencia o intimidación, será responsable castigado como responsable de agresión sexual con penas que están regulado en los artículos 170 en adelante del código penal peruano.

ANÁLISIS DOGMÁTICO

Tipo Penal.

Violación Sexual:

1.2.- Bien Jurídico.

En el artículo 170 del CP lo que se protege es la libertad sexual de la persona, lo que significa, "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde de tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales"

Como ya se ha mencionado, lo que se protege es la libertad sexual, la libre y voluntaria decisión de hacer o no hacer o practicar el acto sexual, que es lo que la persona tiene como su capacidad sexual. Lo que se castiga no es el acto sexual en sí, sino la actuación de dejar sin la libre voluntad a la persona (sujeto pasivo), lo que nos da un claro análisis de que lo que se castiga es el sometimiento, la privación de decisión y voluntad por parte del sujeto activo hacia el sujeto pasivo.

Bramont Arias, nos dice: “…lo que se castiga es el uso de violencia o grave amenaza para atentar contra la libertad de otra persona”. Esto nos demuestra que lo que se castiga es el sometimiento de una de las partes para practicar el acto sexual sin importarle la voluntad o decisión de una de ellas, en este caso, el del sujeto pasivo.

Raúl Peña Cabrera nos dice que: “La ley garantiza con la represión del derecho que asiste a toda persona a disponer de su cuerpo y elegir el objeto de su actividad sexual o ha abstenerse total o parcialmente esta función social”. Lógicamente, nos explica que la ley protege la libertad sexual del individuo, de asistir a su decisión y libre elección sobre sus funciones y capacidades sexuales, sin importar si este desea o no la abstención. Es la libre voluntad de todos, el tener decisión propia de cuando se desea practicar o no el acto sexual.

1.3.-Acción Típica.

1.4.-Tipo Objetivo.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sobre este punto, notamos a correspondencia de las acciones a dos sujetos: sujeto activo y sujeto pasivo, cada uno con un

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