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DELITO Y FALTA


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  9.992 Palabras (40 Páginas)  •  458 Visitas

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Módulo I:

Derecho Penal

I.2. La infracción penal. Delito y falta

Prof. Dr. José L. de la Cuesta Arzamendi

Catedrático de Derecho Penal

Prof.Dr. Isidoro Blanco Cordero

Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Vigo (Ourense)

Índice

2. LA INFRACCIÓN PENAL: DELITO Y FALTA 4

2.1. EL DELITO: RELATIVIDAD HISTÓRICO-ESPACIAL. CONCEPTO DOGMÁTICO DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL 4

2.2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO 6

2.2.1. Comportamiento humano o acción 6

2.2.1.1. Principio del hecho 7

2.2.1.2. Formas de comportamiento humano. Conducta activa y pasiva. Acción y omisión. 7

2.2.1.3. El comportamiento humano relevante para el Derecho Penal 8

2.2.1.4. Causas de exclusión 8

2.2.1.5. Actio libera in causa 9

2.2.1.6. Tiempo y lugar. 9

2.2.2. La tipicidad 9

2.2.2.1. Tipos dolosos de comisión 10

2.2.2.1.1. Tipo objetivo 10

2.2.2.1.2. Tipo subjetivo 12

2.2.2.2. El tipo imprudente 14

2.2.2.3. Los tipos de omisión 14

2.2.2.4. Delitos de comisión por omisión 15

2.2.3. La antijuridicidad 16

2.2.3.1. Antijuridicidad formal y material 16

2.2.3.2. Causas de justificación 16

2.2.3.2.1. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo 16

2.2.3.2.2. Legítima defensa 17

2.2.3.2.3. El estado de necesidad. 17

2.2.4. La culpabilidad 18

2.2.4.1. Imputabilidad 18

2.2.4.1.1. La minoría de edad penal. 18

2.2.4.1.2. El nuevo Derecho Penal de menores y jóvenes 18

2.2.4.1.3. Las alteraciones en la percepción 20

2.2.4.1.4. Las alteraciones psíquicas 21

2.2.4.1.5. Los estados de intoxicación y el síndrome de abstinencia. 21

2.2.4.2. Conocimiento de la antijuridicidad y error de prohibición 21

2.2.4.3. Exigibilidad. 22

2.2.5. La punibilidad 22

2.3. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO 23

2.3.1. Atenuantes 23

2.3.2. Agravantes 23

2.3.3. Circunstancia mixta 23

2.4. ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES Y FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN 24

2.4.1. Actos preparatorios punibles 24

2.4.2. Tentativa 25

2.5. PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y DE LAS FALTAS 26

2.5.1. Autoría. 26

2.5.2. Participación 26

2.5.3. Delitos cometidos por medios de difusión 26

2.5.4. Responsabilidad de administradores y representantes 27

1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. LEY PENAL

2. LA INFRACCIÓN PENAL: DELITO Y FALTA

2.1. EL DELITO: RELATIVIDAD HISTÓRICO-ESPACIAL. CONCEPTO DOGMÁTICO DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL

Las normas jurídico-penales definen en sus presupuestos los comportamientos delictivos, a los que van legalmente ligadas diversas consecuencias jurídicas. Primer elemento de dichas normas y concepto fundamental del Derecho Penal es, pues, la infracción penal, el delito, categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.

Artículo 10 CP:

“Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”

Desde un punto de vista formal, el delito es la infracción de una norma penal. Sólo es delito la conducta que infringe lo dispuesto en la Ley penal: el Código Penal u otras leyes penales.

Decir que es delito lo que la ley penal señale que es delito no suministra mucha información acerca de sus características reales. Entre los numerosos intentos de definir el delito desde una perspectiva material, destaca aquella concepción que identifica la infracción penal con la conducta socialmente dañosa. Aun cuando la noción no deje de presentar una gran abstracción, no cabe duda de que para un Derecho Penal inspirado en los principios repasados en el primer módulo, la nocividad social ha de constituir el núcleo elemental para la posible consideración de una conducta como delictiva.

En realidad, dada la variabilidad histórico-espacial del fenómeno delictivo, resulta prácticamente imposible definir el delito al margen del Derecho Penal vigente en cada tiempo y lugar. En cualquier caso, el interés del jurista no es sólo conocer lo que, materialmente es cualquier hecho delictivo, con independencia de su colocación espacio-temporal, sino, sobre todo, desentrañar el mecanismo de la responsabilidad penal: el modo en que, sea cual sea el delito cometido, ha de procederse para saber si una persona ha de considerarse penalmente responsable o no. Desde este punto de vista, lo esencial para el Derecho Penal es, partiendo del Derecho Positivo en vigor, indagar los presupuestos materiales de los que depende la imposición de una pena, esto es, el conjunto de elementos sobre los que acaba construyéndose la responsabilidad penal.

El delito es un comportamiento humano

-típico

-antijurídico

-culpable

-punible

Si retomamos el concepto de nocividad social, el Derecho Penal moderno considera antijurídicos o injustos aquellos comportamientos que atacan de manera especialmente grave a los bienes jurídicos dignos y necesitados de la protección penal.

Dos son las censuras o juicios negativos (desvalor) en que consisten los hechos injustos y antijurídicos:

o uno que recae sobre el resultado lesivo o peligroso para el bien jurídico (desvalor de resultado)

o uno que recae sobre el modo de realización de la conducta misma (desvalor de acción).

La antijuridicidad o injusto característico de cada particular hecho delictivo resulta de la combinación de ambos desvalores: no toda agresión a un mismo bien jurídico merece el mismo nivel de censura, depende del grado de ataque en que consista; no todo grado de ataque resulta igualmente desvalorado: también el modo en que se realice la conducta (con violencia, engaño…) influye sobre el grado de censura que suscita, en general, el comportamiento delictivo.

Sabemos ya que en razón del principio de legalidad, la única vía de definición de los comportamientos injustos es a través de la ley penal. Ésta realiza esta función mediante la construcción de tipos penales, modelos (negativos) de conducta que los ciudadanos deben evitar y en los que, abstrayéndose de las particularidades de los casos concretos y tratando de comprender el mayor número de conductas similarmente atentatorias del bien jurídico que desea proteger, la ley trata de recoger aquellas características esenciales que denotan la injusticia, la dañosidad social de la conducta en

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